Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2012 (12/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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11. Es menester tener presente que cualquier ciudadano puede recurrir al organo jurisdiccional a formular denuncias o demandas en ejercicio de su derecho de accion, tal como hizo el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi. Sancionarlo por ello implicaria un accionar no solo ilegal sino tambien arbitrario por parte de este Supremo Tribunal Electoral ­entendido el concepto de arbitrario en sus acepciones de decision infundada desde la perspectiva juridica y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad juridica, como lo definio el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 0902004-AA/TC­, habida cuenta que la referida autoridad actuo en el ejercicio legitimo de un derecho ­el derecho de accion­, y, por otro lado, los dichos del MORDAZA no constituyen agravios en atencion al primer criterio ya senalado. Por lo tanto, no se configura la comision de falta grave por la causal establecida en el articulo 87, numeral 4, del RIC. 12. No esta acreditado que el MORDAZA MORDAZA realizado denuncia alguna ante los medios de comunicacion contra MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA, ni que MORDAZA distribuido su historia clinica a los medios, ya que de los recortes periodisticos que obran en autos se advierte que contienen informes efectuados por dichos medios de comunicacion en los cuales se recogen varios de los hechos ya mencionados, mas no reproducen una declaracion o denuncia especifica contra el regidor. Por lo tanto, no se configura la comision de falta grave por la causal establecida en el articulo 87, numeral 7, del RIC. 13. No esta acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi MORDAZA realizado actividades o acciones basadas en falsedades, pues las denuncias fueron materializadas en ejercicio de su derecho de accion. La imagen institucional de la municipalidad no puede verse afectada por estos hechos puesto que los medios de comunicacion se limitaron a cumplir con su labor al difundirlos, ya que atanen a personajes publicos. Por lo tanto, no se configura la comision de falta grave por la causal establecida en el articulo 87, numeral 8, del RIC. 14. En conclusion, como ha quedado demostrado en autos, los hechos alegados por el solicitante de la suspension no han conllevado la comision de faltas graves senaladas en el articulo 87, numerales 4, 7 y 8, del RIC, en aplicacion del articulo 25, inciso 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, razon por la cual el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 0152012-MDY, de fecha 6 de junio de 2012, que declaro fundado el recurso de reconsideracion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, MORDAZA del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, por la comision de falta grave. Articulo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, a que en lo sucesivo cumplan de manera rigurosa los procedimientos establecidos en la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral, bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de omision, rehusamiento o retardo de actos funcionales, en caso de incumplimiento. Articulo Tercero.- OTORGAR a los miembros del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, el plazo de treinta dias habiles posteriores a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que adecuen el Reglamento Interno del Concejo a las normas y resoluciones mencionadas en los considerandos de la presente resolucion, vencido el cual deberan informar a este organo colegiado de las acciones efectuadas y demostrar que realizaron las adecuaciones requeridas, bajo apercibimiento de ser denunciados por delito de omision, rehusamiento o retardo de actos funcionales, en caso de incumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 852267-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Subgerente de Coordinacion y Apoyo Administrativo de la Secretaria General de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 175-2012-J/ONPE
MORDAZA, 10 de octubre de 2012 VISTOS: Memorandos N° 389 y 391-2012-SG/ONPE de la Secretaria General, el Memorando N° 2066-2012OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 649-2012-ORRHH-OGA/ONPE de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion y el Informe N° 230-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21° de la Ley N° 26487 ­ Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vinculo laboral de sus trabajadores corresponde al regimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, MORDAZA permanentes o temporales, seran cubiertos por concurso publico, salvo aquellos calificados como de confianza conforme a las leyes vigentes, que no excederan del diez por ciento (10%) del total respectivo de trabajadores; Que, mediante Memorando N° 2066-2012-OGPP/ONPE la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la existencia de recursos presupuestales para cubrir la plaza N° 012 del Cuadro para Asignacion de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural N° 136-2011-J/ONPE, reordenado y actualizado por Resoluciones Jefaturales Nos. 237-2011J/ONPE y 070-2012-J/ONPE; correspondiente al cargo de confianza de Subgerente de Coordinacion y Apoyo Administrativo de la Secretaria General; Que, mediante Informe N° 649-2012-ORRHH-OGA/ ONPE, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion senala que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reune los requisitos minimos recomendados en el Manual de Organizacion y Funciones de la Entidad aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 141-2011-J/ONPE, 244-2011-J/ONPE y 088-2012-J/ONPE, respectivamente; para desempenar el cargo de confianza de Subgerente de Coordinacion y Apoyo Administrativo de la Secretaria General; Que, conforme lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley N° 27594, todas las resoluciones de designacion o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza, surten efecto a partir del dia de su publicacion en el diario oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; En uso de las facultades contenidas en el articulo 13° de la Ley N° 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y cc) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar, a partir del 12 de octubre de 2012, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Subgerente de Coordinacion y Apoyo Administrativo de la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza N° 012 del Cuadro para Asignacion de Personal. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa

851515-1

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