TEXTO PAGINA: 91
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476137 11. Es menester tener presente que cualquier ciudadano puede recurrir al órgano jurisdiccional a formular denuncias o demandas en ejercicio de su derecho de acción, tal como hizo el alcalde Elvis David Delgado Bacigalupi. Sancionarlo por ello implicaría un accionar no solo ilegal sino también arbitrario por parte de este Supremo Tribunal Electoral –entendido el concepto de arbitrario en sus acepciones de decisión infundada desde la perspectiva jurídica y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica, como lo defi nió el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 090- 2004-AA/TC–, habida cuenta que la referida autoridad actuó en el ejercicio legítimo de un derecho –el derecho de acción–, y, por otro lado, los dichos del alcalde no constituyen agravios en atención al primer criterio ya señalado. Por lo tanto, no se confi gura la comisión de falta grave por la causal establecida en el artículo 87, numeral 4, del RIC. 12. No está acreditado que el alcalde haya realizado denuncia alguna ante los medios de comunicación contra John Wílber Contreras Jiménez, ni que haya distribuido su historia clínica a los medios, ya que de los recortes periodísticos que obran en autos se advierte que contienen informes efectuados por dichos medios de comunicación en los cuales se recogen varios de los hechos ya mencionados, mas no reproducen una declaración o denuncia específi ca contra el regidor. Por lo tanto, no se confi gura la comisión de falta grave por la causal establecida en el artículo 87, numeral 7, del RIC. 13. No está acreditado que Elvis David Delgado Bacigalupi haya realizado actividades o acciones basadas en falsedades, pues las denuncias fueron materializadas en ejercicio de su derecho de acción. La imagen institucional de la municipalidad no puede verse afectada por estos hechos puesto que los medios de comunicación se limitaron a cumplir con su labor al difundirlos, ya que atañen a personajes públicos. Por lo tanto, no se confi gura la comisión de falta grave por la causal establecida en el artículo 87, numeral 8, del RIC. 14. En conclusión, como ha quedado demostrado en autos, los hechos alegados por el solicitante de la suspensión no han conllevado la comisión de faltas graves señaladas en el artículo 87, numerales 4, 7 y 8, del RIC, en aplicación del artículo 25, inciso 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, razón por la cual el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por John Wílber Contreras Jiménez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 015- 2012-MDY, de fecha 6 de junio de 2012, que declaró fundado el recurso de reconsideración formulado por Elvis David Delgado Bacigalupi, alcalde del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, por la comisión de falta grave. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, a que en lo sucesivo cumplan de manera rigurosa los procedimientos establecidos en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral, bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales, en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- OTORGAR a los miembros del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, el plazo de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que adecúen el Reglamento Interno del Concejo a las normas y resoluciones mencionadas en los considerandos de la presente resolución, vencido el cual deberán informar a este órgano colegiado de las acciones efectuadas y demostrar que realizaron las adecuaciones requeridas, bajo apercibimiento de ser denunciados por delito de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales, en caso de incumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 852267-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Subgerente de Coordinación y Apoyo Administrativo de la Secretaría General de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2012-J/ONPE Lima, 10 de octubre de 2012 VISTOS: Memorandos N° 389 y 391-2012-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando N° 2066-2012- OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 649-2012-ORRHH-OGA/ONPE de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y el Informe N° 230-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Ley N° 26487 – Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos califi cados como de confi anza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del diez por ciento (10%) del total respectivo de trabajadores; Que, mediante Memorando N° 2066-2012-OGPP/ONPE la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la existencia de recursos presupuestales para cubrir la plaza N° 012 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 136-2011-J/ONPE, reordenado y actualizado por Resoluciones Jefaturales Nos. 237-2011- J/ONPE y 070-2012-J/ONPE; correspondiente al cargo de confi anza de Subgerente de Coordinación y Apoyo Administrativo de la Secretaría General; Que, mediante Informe N° 649-2012-ORRHH-OGA/ ONPE, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración señala que la señora Elizabeth Rocío Bravo Oviedo, reúne los requisitos mínimos recomendados en el Manual de Organización y Funciones de la Entidad aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 141-2011-J/ONPE, 244-2011-J/ONPE y 088-2012-J/ONPE, respectivamente; para desempeñar el cargo de confi anza de Subgerente de Coordinación y Apoyo Administrativo de la Secretaría General; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 27594, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza, surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; En uso de las facultades contenidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 12 de octubre de 2012, a la señora Elizabeth Rocío Bravo Oviedo, en el cargo de confi anza de Subgerente de Coordinación y Apoyo Administrativo de la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza N° 012 del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 851515-1