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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (21/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476932 literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por excepción, el viaje en comisión de servicios, de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora Ejecutiva de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 24 al 27 de octubre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1 448,78 Viáticos (2 + 1 días) : US $ 660,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 856072-8 EDUCACION Aprueban Manual de Operaciones del “Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0400-2012-ED Lima, 19 de octubre de 2012 VISTOS; el Memorando Nº 0637-2012-ME-VMGI- OAAE, el Memorando Nº 1174-2012-MINEDU/VMGI- OAAE e informe técnico Nº 0072-2012-ME-VMGI/OAAE de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, y el Ofi cio Nº 270-2012/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI, de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco (PROG-29- 2010-SNIP) ha sido evaluado y declarado viable por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, con fecha 3 de noviembre de 2011; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0257- 2012-ED, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 118: Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en el Pliego 010: Ministerio de Educación, contando con el informe técnico favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 141-2012- EF, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (Veinticinco millones y 00/100 dólares americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco”, indicando que la ejecución del Programa corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 118: Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial”; Que, en el artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la estructura orgánica de los Programas se aprueba mediante un Manual de Operaciones; señalando en su artículo 36 los aspectos que debe contener el citado documento de gestión; Que, a través del Memorando Nº 0637-2012-ME-VMGI- OAAE, el Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, ampliado con el Memorando Nº 1174-2012- MINEDU/VMGI-OAAE con sustento en informe técnico Nº 0072-2012-ME-VMGI/OAAE, emite opinión técnica favorable a la propuesta del Manual de Operaciones del Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco, remitida por la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del “Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco”, cuyo texto, en condición de anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique el Manual de Operaciones aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe/normatividad), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano). Regístrese y comuníquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 855673-1