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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477030 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 24 de octubre al 24 de noviembre de 2012, a fi n que participen en una pasantía de levantamiento hidrográfi co fl uvial a bordo del B.A.P. ‘STIGLICH”. 1. Teniente de Navío Jorge TORRES Olvedo 2. Marinero Leonardo LEON Huayamabe Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley N° 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 857578-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefes de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto y de Comunicación e Imagen en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2012-MIDIS/P65-DE Lima, 15 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2012- MIDIS se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se dispuso designar como funcionario responsable de dicha unidad ejecutora al Director Ejecutivo del Programa; Que, por Resolución Ministerial Nº 177-2012-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que determina su estructura, funciones generales del programa social, funciones específi cas de las unidades que lo integran, necesidades mínimas de personal, así como los principales procesos técnicos y/o administrativos del programa orientados al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, se encuentran vacantes los cargos de Jefes de las Unidades Orgánicas de Planeamiento y Presupuesto; y de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo que designe a los profesionales que asumirán la Jefatura de las citadas unidades orgánicas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-2012-MIDIS, 006-2012-MIDIS y 009- 2012-MIDIS, y las Resoluciones Ministeriales Nº 065- 2012-MIDIS y 177-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Jefes de Unidad en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a partir del 15 de octubre de 2012, a los siguientes profesionales: CARGO NOMBRES Y APELLIDOS Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto Jesús Manuel Contreras Zambrano Jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen Ysabel Delia Geldres Alavedra Regístrese, comuníquese y publíquese. NORMA E. VIDAL AÑAÑOS Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 857166-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2012-EF/15 Lima, 19 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 7º del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6º del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto