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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (24/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477031 en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante Ofi cios Nº 571-2012-PRODUCE/DVP y Nº 020-2012-PRODUCE/ Dedepa y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a través del Ofi cio Nº 077-2012-INEI/ DTDIS, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestre del año 2012, según lo indicado en el informe Nº 128-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestre del año 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2012, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA I SEMESTRE 2012 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0030478202 COCHABAMBA 0.0003197893 COLCABAMBA 0.0000856100 HUANCHAY 0.0002902856 INDEPENDENCIA 0.0041153107 JANGAS 0.0003490831 LA LIBERTAD 0.0001334449 OLLEROS 0.0002330664 PAMPAS 0.0001954789 PARIACOTO 0.0004687461 PIRA 0.0005916828 TARICA 0.0004935827 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES AIJA AIJA 0.0001927287 CORIS 0.0003267771 HUACLLAN 0.0000940250 LA MERCED 0.0003232717 SUCCHA 0.0001067848 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0003830324 ACZO 0.0002658208 CHACCHO 0.0002484577 CHINGAS 0.0002343480 MIRGAS 0.0007754878 SAN JUAN DE RONTOY 0.0002208899 ASUNCION CHACAS 0.0005610953 ACOCHACA 0.0005001038 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0002673720 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0001574429 ANTONIO RAYMONDI 0.0001435012 AQUIA 0.0003444756 CAJACAY 0.0002126117 CANIS 0.0001607559 COLQUIOC 0.0003813722 HUALLANCA 0.0008902866 HUASTA 0.0004040730 HUAYLLACAYAN 0.0001823818 LA PRIMAVERA 0.0000954848 MANGAS 0.0000930564 PACLLON 0.0002422319 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0001304644 TICLLOS 0.0001553275 CARHUAZ CARHUAZ 0.0014227560 ACOPAMPA 0.0002281764 AMASHCA 0.0002158868 ANTA 0.0002776471 ATAQUERO 0.0001993528 MARCARA 0.0010506706 PARIAHUANCA 0.0001650695 SAN MIGUEL DE ACO 0.0002144061 SHILLA 0.0003434792 TINCO 0.0002458986 YUNGAR 0.0003270169 CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.0019894789 SAN NICOLAS 0.0006101880 YAUYA 0.0008497681 CASMA CASMA 0.0024000453 BUENA VISTA ALTA 0.0005236649 COMANDANTE NOEL 0.0003326561 YAUTAN 0.0007131795 CORONGO CORONGO 0.0001473412 ACO 0.0000797622 BAMBAS 0.0000848879 CUSCA 0.0003589707 LA PAMPA 0.0000883094 YANAC 0.0000725516 YUPAN 0.0000530405