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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477037 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES BERNAL 0.0015904882 CRISTO NOS VALGA 0.0008790334 VICE 0.0034863438 RINCONADA LLICUAR 0.0005456227 TACNA TACNA TACNA 0.0005805529 ALTO DE LA ALIANZA 0.0001276675 CALANA 0.0000216902 CIUDAD NUEVA 0.0001619156 INCLAN 0.0000991074 PACHIA 0.0000240509 PALCA 0.0000235638 POCOLLAY 0.0001225608 SAMA 0.0000402510 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 0.0007082042 CANDARAVE CANDARAVE 0.0000272176 CAIRANI 0.0000125131 CAMILACA 0.0000122930 CURIBAYA 0.0000004288 HUANUARA 0.0000081488 QUILAHUANI 0.0000083236 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0000163586 ILABAYA 0.0000115777 ITE 0.0000233925 TARATA TARATA 0.0000154103 HÉROES ALBARRACÍN 0.0000058559 ESTIQUE 0.0000037452 ESTIQUE-PAMPA 0.0000026668 SITAJARA 0.0000041083 SUSAPAYA 0.0000052666 TARUCACHI 0.0000039870 TICACO 0.0000063125 TUMBES TUMBES TUMBES 0.0005177541 CORRALES 0.0001642444 LA CRUZ 0.0002278459 PAMPAS DE HOSPITAL 0.0000533229 SAN JACINTO 0.0000792224 SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.0000321130 CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 0.0000435613 CASITAS 0.0000096695 CANOAS DE PUNTA SAL 0.0000261467 ZARUMILLA ZARUMILLA 0.0000589932 AGUAS VERDES 0.0000721736 MATAPALO 0.0000095639 PAPAYAL 0.0000222944 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0619638998 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0381490103 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0362802504 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0332198148 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0291042114 GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO 0.0245442915 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0172336764 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0083734832 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0006923902 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0.0004389687 856303-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 644-2012-EF/15 Lima, 19 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004- EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 077-2012-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 123- 2012-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0023-2012-SE-DGPU/ DE, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de setiembre de 2012, según lo indicado en el informe Nº 142-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;