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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477045 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, como Embajador Representante Permanente del Perú ante la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) con residencia en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia. Artículo 2°.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 857579-3 Delegan facultades suficientes para suscribir el “Tratado entre la República del Perú y el Reino de Tailandia sobre la Transferencia de Condenados y Cooperación en la Ejecución de Sentencias Penales” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 219-2012-RE Lima, 23 de octubre de 2012 Visto el Memorándum (DAO) N° DAO0914/2012 de 04 de octubre de 2012, de la Dirección General de Asia y Oceanía; Debiéndose suscribir el “Tratado entre la República del Perú y el Reino de Tailandia sobre la Transferencia de Condenados y Cooperación en la Ejecución de Sentencias Penales”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del señor Embajador José Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones Exteriores, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Tratado entre la República del Perú y el Reino de Tailandia sobre la Transferencia de Condenados y Cooperación en la Ejecución de Sentencias Penales”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador José Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones Exteriores. 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 857579-4 Autorizan al Tribunal Constitucional el pago por membresía anual a la Comisión Europea para la Democracia a traves del Derecho RESOLUCIÓN SUPREMA N° 220-2012-RE Lima, 23 de octubre de 2012 VISTO: El ofi cio Nº 362-2012-DIGA/TC, de fecha 21 de setiembre de 2012, del Tribunal Constitucional, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago anual por concepto de membresía a la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, es pertinente autorizar el pago anual por concepto de membresía a la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Tribunal Constitucional el pago de EUR 9,717.27 (Nueve Mil Setecientos Diecisiete y 27/100 Euros) a la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), correspondiente a la membresía anual. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 857579-5 Autorizan a la Defensoría del Pueblo a efectuar pago al Instituto Internacional del Ombudsman RESOLUCIÓN SUPREMA N° 221-2012-RE Lima, 23 de octubre de 2012 VISTO: El ofi cio Nº 037-2012-DP/SG de fecha 27 de setiembre de 2012, de la Defensoría del Pueblo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al período 01 de julio 2012 a 30 de junio 2013, al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,