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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477207 Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 858886-1 Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 337-2012-PCM Lima, 25 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone que corresponde al Sector la promoción del empleo, en el marco de sus competencias exclusivas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-TR se aprueba la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, y se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la atribución de formular la política nacional y sectorial en materia de normalización y certifi cación de competencias laborales, entre otros, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen; Que, una de las Políticas Nacionales de Empleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, es promover la formación ocupacional, técnica y profesional, así como la capacitación y reconversión laboral, en concordancia con los requerimientos del mercado de trabajo, teniendo como una de sus estrategias promover la acreditación de las instituciones de formación profesional, así como la certifi cación de las competencias laborales y ocupacionales obtenidas a través de la experiencia; Que, en ese sentido, a efectos de promover la certifi cación de competencias laborales para coadyuvar al cumplimiento de la citada Política Nacional de Empleo, se considera necesario crear el Sistema Nacional de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales que incluya los principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos en materia de normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, a tal fi n, resulta necesario constituir una comisión multisectorial de naturaleza temporal para la formulación de una propuesta de organización y funcionamiento de dicho sistema; Que, el numeral 2 del artículo 36° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal, se crean con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, formalizándose dicha creación mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales. La Comisión Multisectorial se encontrará adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros: - El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá; - El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; - El Viceministro de Mype e Industria del Ministerio de la Producción; - El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, - El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honorem y podrán contar con un representante alterno. Artículo 3°.- De la designación de los miembros alternos Los miembros alternos de la Comisión Multisectorial, serán designados mediante resolución ministerial del Sector al que pertenecen o se encuentren adscritos. Artículo 4°.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial constituida en virtud del artículo 1° de la presente Resolución Suprema tendrá las siguientes funciones: a. Desarrollar informes técnicos que desarrollen criterios uniformes sobre el proceso de certifi cación de competencias laborales, para el logro óptimo en la formulación del Sistema Nacional de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales. b. Aprobar informes técnicos que evalúen los antecedentes y resultados de los procesos de normalización y certifi cación desarrollados en el país.