Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Nacional del Peru mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 858886-1

modificado por Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, es promover la formacion ocupacional, tecnica y profesional, asi como la capacitacion y reconversion laboral, en concordancia con los requerimientos del MORDAZA de trabajo, teniendo como una de sus estrategias promover la acreditacion de las instituciones de formacion profesional, asi como la certificacion de las competencias laborales y ocupacionales obtenidas a traves de la experiencia; Que, en ese sentido, a efectos de promover la certificacion de competencias laborales para coadyuvar al cumplimiento de la citada Politica Nacional de Empleo, se considera necesario crear el Sistema Nacional de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales que incluya los principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos en materia de normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, a tal fin, resulta necesario constituir una comision multisectorial de naturaleza temporal para la formulacion de una propuesta de organizacion y funcionamiento de dicho sistema; Que, el numeral 2 del articulo 36° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal, se crean con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, formalizandose dicha creacion mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; De conformidad con el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo 1°.Creacion de la Comision Multisectorial Crease la Comision Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer la organizacion y funcionamiento del Sistema Nacional de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales. La Comision Multisectorial se encontrara adscrita al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2°.- Conformacion La Comision Multisectorial estara conformada por los siguientes miembros: - El Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien lo presidira; - El Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion; - El Viceministro de Mype e Industria del Ministerio de la Produccion; - El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, - El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN. Los miembros de la Comision Multisectorial ejerceran su cargo ad honorem y podran contar con un representante alterno. Articulo 3°.- De la designacion de los miembros alternos Los miembros alternos de la Comision Multisectorial, seran designados mediante resolucion ministerial del Sector al que pertenecen o se encuentren adscritos. Articulo 4°.- Funciones de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial constituida en virtud del articulo 1° de la presente Resolucion Suprema tendra las siguientes funciones: a. Desarrollar informes tecnicos que desarrollen criterios uniformes sobre el MORDAZA de certificacion de competencias laborales, para el logro optimo en la formulacion del Sistema Nacional de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales. b. Aprobar informes tecnicos que evaluen los antecedentes y resultados de los procesos de normalizacion y certificacion desarrollados en el pais.

Crean la Comision Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer la organizacion y funcionamiento del Sistema Nacional de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales
RESOLUCION SUPREMA Nº 337-2012-PCM MORDAZA, 25 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado debe promover condiciones para el progreso social y economico, mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dispone que corresponde al Sector la promocion del empleo, en el MORDAZA de sus competencias exclusivas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-TR se aprueba la Matriz de Delimitacion de Competencias y Asignacion de Funciones de los Sectores Trabajo y Promocion del Empleo, y se establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tiene la atribucion de formular la politica nacional y sectorial en materia de normalizacion y certificacion de competencias laborales, entre otros, en coordinacion con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen; Que, una de las Politicas Nacionales de Empleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM,

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