Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477215

CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas Naturales Protegidas son aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, segun se desprende del articulo 6º de la referida Ley, las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y local, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de dichas areas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejerce a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al referido Ministerio, que constituye el Ente Rector del SINANPE y su autoridad tecnico normativa; Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo senalado en el literal i) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, modificado por Decreto Legislativo Nº 1039, evaluar las propuestas de establecimiento de areas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; previo analisis y gestion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, conforme se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-97-AG, se establecio la MORDAZA Reservada Gueppi, sobre una superficie de seiscientas veinticinco mil novecientas setenta y un hectareas (625 971.00 ha), ubicada en el ambito de los distritos de Putumayo y MORDAZA Causana de la provincia de Maynas del departamento de MORDAZA, la misma que alberga ecosistemas y poblaciones no disturbadas de MORDAZA y fauna MORDAZA, representativos de la MORDAZA Baja del nororiente del MORDAZA, y que comprende el denominado ``Refugio del Pleistoceno Napo-Putumayo'', considerado cientificamente como un centro importante de endemismos y evolucion de especies; constituyendose una Comision Tecnica encargada de la formulacion del estudio pertinente para la delimitacion y categorizacion definitiva del area declarada MORDAZA Reservada; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382001-AG, el establecimiento de un Area Natural Protegida debera realizarse sobre la base de procesos participativos transparentes con la poblacion local, incluyendo a los pueblos indigenas en el MORDAZA del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT; Que, como resultado del MORDAZA participativo llevado a cabo mediante reuniones y talleres de informacion, participacion y difusion entre los actores involucrados en la gestion del area, se logro el acuerdo con las comunidades nativas del area, determinando la pertinencia de categorizar la MORDAZA Reservada de Gueppi como un MORDAZA Nacional y dos Reservas Comunales; Que, de conformidad con el inciso a) del articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, los Parques Nacionales son areas que constituyen muestras

representativas de la diversidad natural del MORDAZA y de sus MORDAZA unidades ecologicas. En ellos se protege con caracter intangible la integridad ecologica de uno o mas ecosistemas, las asociaciones de la MORDAZA y fauna MORDAZA y los procesos sucesionales y evolutivos, asi como otras caracteristicas, paisajisticas y culturales que resulten asociadas; Que, asimismo, de conformidad con el inciso g) del articulo 22º de la misma Ley, las Reservas Comunales son areas destinadas a la conservacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercializacion de recursos se realiza bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios; Que, el establecimiento del MORDAZA Nacional GueppiSekime, el mismo que MORDAZA una superficie total de doscientas tres mil seiscientas veinte y ocho hectareas con cinco mil cien metros cuadrados (203,628.51 ha), permitira la conservacion y proteccion de una muestra representativa de las ecorregiones "Bosques Humedos del Napo" y "Bosques Humedos de Japura ­ Negro", las cuales son consideradas como prioritarias para la conservacion, pues comprenden una alta diversidad biologica, endemismos de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA y un invalorable potencial genetico; Que, asimismo, el establecimiento de las Reservas Comunales Huimeki y Airo Pai, las mismas que abarcan una superficie total de ciento cuarenta y un mil doscientas treinta y cuatro hectareas con cuatro mil seiscientos metros cuadrados (141 234,46) y de doscientas cuarenta y siete mil ochocientas ochenta y siete hectareas con cinco mil novecientos metros cuadrados (247 887,59), respectivamente, aseguraran la conservacion de la diversidad biologica a la que se refiere el considerando que antecede en beneficio de las poblaciones tradicionales vecinas, asi como sus usos ancestrales y valores culturales; Que, segun los estudios realizados sobre los limites, de conformidad con los acuerdos adoptados con las comunidades nativas involucradas, y con el proposito de respetar los limites internacionales, se ha determinado un redimensionamiento y, como resultado de ello, se ha desafectado una superficie del area establecida como MORDAZA Reservada Gueppi, ascendente a 159 513,54 ha; Que, las areas naturales protegidas juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, proporcionando un espacio para que las aguas de inundaciones se dispersen, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando sustento, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades de bajos ingresos que dependen de ellos para su supervivencia; Que, asimismo el establecimiento del MORDAZA Nacional Gueppi-Sekime, la Reserva Comunal Huimeki y la Reserva Comunal Airo Pai, conjuntamente con el MORDAZA Nacional La Paya por el lado colombiano, y con la Reserva Faunistica de Cuyabeno y el MORDAZA Nacional Yasuni por el lado ecuatoriano, conforman un corredor biologico trinacional, por lo que resulta necesario asegurar la continuidad de las dinamicas poblacionales de las especies presentes en la MORDAZA y de los procesos evolutivos que alli se desarrollan. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Categorizacion del MORDAZA Nacional Gueppi-Sekime Categorizar como MORDAZA Nacional Gueppi-Sekime, la superficie de doscientas tres mil seiscientas veinte

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.