Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477213

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion Suprema, debera presentar al Titular de su Institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados, de acuerdo a Ley. Articulo 4.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 858889-5

AGRICULTURA
Crean la Red Nacional de Difusion de Informacion Agraria Especializada REDIAGRO
DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 188° de la Constitucion Politica del Peru, la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, cuyo MORDAZA de ejecucion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencia y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el inciso e) del articulo 4º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, establece como uno de los principios generales de la descentralizacion, ser integral, porque MORDAZA e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, agregando el numeral 49.1 del articulo 49° que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomia y competencias propias, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades; Que, el inciso a) del numeral 23.3 del articulo 23° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo indica que para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralizacion, corresponde a los ministerios coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, de otro lado, el numeral 5.1.3 del articulo 5° del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, determina, entre otras, como funcion rectora del Ministerio de Agricultura, el coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento; indicando el numeral 6.2.6 del articulo 6° que en el MORDAZA de sus competencias compartidas, su funcion consiste en establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a informacion relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria; Que, el inciso a) del articulo 56° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece como una de las funciones de la Direccion de Informacion Agraria de la Direccion General de

Competitividad Agraria, el determinar las necesidades, integrar, sistematizar y difundir la informacion agraria que permita llegar de manera inteligible a los agentes economicos agrarios, a traves de medios adecuados; Que, segun el inciso g) del articulo 51° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, constituye una funcion de los gobiernos regionales, en materia agraria, el supervisar y administrar el servicio de informacion agraria en la region, la cual podra contar con una red de informacion provincial y distrital, la que operara en MORDAZA con el Sistema Nacional de Informacion Agraria; Que, en este sentido, resulta necesario contar con un espacio de coordinacion, debidamente articulado, encargado de disenar, proponer, implementar y evaluar politicas que permitan una intervencion conjunta, coordinada y concertada de los tres niveles de gobierno, en cuanto a la generacion, acceso, difusion y uso de la Informacion Agraria Especializada, de manera mas efectiva y oportuna a los distintos grupos de interes, especialmente a los pequenos y medianos productores agrarios, para orientar la planificacion y toma de decisiones y fortalecer la investigacion e innovacion en el agro; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; DECRETA: Articulo 1°.- De la creacion Crease la Red Nacional de Difusion de Informacion Agraria Especializada, REDIAGRO, como espacio de coordinacion para optimizar la intervencion conjunta de los tres niveles de gobierno en la generacion, acceso, difusion y uso de la Informacion Agraria Especializada, de los distintos grupos de interes, especialmente los pequenos y medianos productores agrarios, participando en el diseno, implementacion, seguimiento y evaluacion del Plan Nacional de Difusion de la Informacion Agraria Especializada del Sector Publico Agrario. REDIAGRO estara conformada por las dependencias del Ministerio de Agricultura, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que por la naturaleza de sus funciones produzcan y difundan informacion agraria especializada. Tambien podran ser miembros de la REDIAGRO, otras instituciones publicas y privadas que intervengan en la actividad agraria, promuevan la investigacion y produzcan informacion agraria, en tanto se sujeten a los alcances del presente dispositivo. Articulo 2.- Del ente responsable El Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion de Informacion Agraria de la Direccion General de Competitividad Agraria es el ente responsable de coordinar, acopiar, sistematizar centralizar, referenciar, articular y difundir, a nivel nacional, la informacion agraria especializada que entreguen las entidades miembros de la REDIAGRO, sin perjuicio de las acciones de difusion particular que desarrollen las entidades generadoras de la informacion. La Direccion de Informacion Agraria velara por la formacion de una coleccion nacional de informacion agraria especializada, como patrimonio documental intangible del sector agrario. Articulo 3.- De la acreditacion e instalacion En el plazo de treinta (30) dias de publicado el presente Decreto Supremo los titulares de las entidades del sector publico agrario, mediante documento oficial, acreditaran ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, a sus representantes como miembros de la REDIAGRO, designando a un titular y a un suplente como responsables de coordinar e implementar las acciones que se desarrollen en el MORDAZA de la presente norma. Las entidades distintas al sector publico agrario, interesadas en ser parte de la REDIAGRO, de manera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.