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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477213 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 858889-5 AGRICULTURA Crean la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada - REDIAGRO DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo proceso de ejecución se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencia y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el inciso e) del artículo 4º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los principios generales de la descentralización, ser integral, porque abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, agregando el numeral 49.1 del artículo 49° que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, el inciso a) del numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo indica que para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los ministerios coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, de otro lado, el numeral 5.1.3 del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, determina, entre otras, como función rectora del Ministerio de Agricultura, el coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento; indicando el numeral 6.2.6 del artículo 6° que en el marco de sus competencias compartidas, su función consiste en establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria; Que, el inciso a) del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece como una de las funciones de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria, el determinar las necesidades, integrar, sistematizar y difundir la información agraria que permita llegar de manera inteligible a los agentes económicos agrarios, a través de medios adecuados; Que, según el inciso g) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituye una función de los gobiernos regionales, en materia agraria, el supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el Sistema Nacional de Información Agraria; Que, en este sentido, resulta necesario contar con un espacio de coordinación, debidamente articulado, encargado de diseñar, proponer, implementar y evaluar políticas que permitan una intervención conjunta, coordinada y concertada de los tres niveles de gobierno, en cuanto a la generación, acceso, difusión y uso de la Información Agraria Especializada, de manera más efectiva y oportuna a los distintos grupos de interés, especialmente a los pequeños y medianos productores agrarios, para orientar la planifi cación y toma de decisiones y fortalecer la investigación e innovación en el agro; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; DECRETA: Artículo 1°.- De la creación Créase la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada, REDIAGRO, como espacio de coordinación para optimizar la intervención conjunta de los tres niveles de gobierno en la generación, acceso, difusión y uso de la Información Agraria Especializada, de los distintos grupos de interés, especialmente los pequeños y medianos productores agrarios, participando en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Difusión de la Información Agraria Especializada del Sector Público Agrario. REDIAGRO estará conformada por las dependencias del Ministerio de Agricultura, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que por la naturaleza de sus funciones produzcan y difundan información agraria especializada. También podrán ser miembros de la REDIAGRO, otras instituciones públicas y privadas que intervengan en la actividad agraria, promuevan la investigación y produzcan información agraria, en tanto se sujeten a los alcances del presente dispositivo. Artículo 2.- Del ente responsable El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria es el ente responsable de coordinar, acopiar, sistematizar centralizar, referenciar, articular y difundir, a nivel nacional, la información agraria especializada que entreguen las entidades miembros de la REDIAGRO, sin perjuicio de las acciones de difusión particular que desarrollen las entidades generadoras de la información. La Dirección de Información Agraria velará por la formación de una colección nacional de información agraria especializada, como patrimonio documental intangible del sector agrario. Artículo 3.- De la acreditación e instalación En el plazo de treinta (30) días de publicado el presente Decreto Supremo los titulares de las entidades del sector público agrario, mediante documento ofi cial, acreditarán ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, a sus representantes como miembros de la REDIAGRO, designando a un titular y a un suplente como responsables de coordinar e implementar las acciones que se desarrollen en el marco de la presente norma. Las entidades distintas al sector público agrario, interesadas en ser parte de la REDIAGRO, de manera