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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477221 Memoria Descriptiva Nombre : Reserva Comunal Airo Pai Superfi cie : 247 887,59 ha Límite : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la siguiente información: Nombre Código Datum Pantoja 02-m WGS84 Río Angusilla 02-n WGS84 Angusilla 02-ñ WGS84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Napo Maynas Loreto Torres Causana Maynas Loreto Teniente Manuel Maynas Loreto Clavero Norte: Partiendo desde el límite sur del Parque Nacional Güeppí-Sekime, límite internacional Perú – Ecuador, el límite continúa mediante línea recta en dirección este hasta la naciente de una quebrada sin nombre tributario del río Ancusilla, hasta llegar al punto Nº 1; el límite prosigue aguas abajo siguiendo su confl uencia con el río Ancusilla hasta su desembocadura en el río Huririma para continuar en dirección norte siguiendo el curso de una quebrada sin nombre, aguas arriba, hasta la confl uencia de dos quebradas sin nombre en el punto Nº 2, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar aguas abajo hasta llegar al punto Nº3, punto tripartito entre el Parque Nacional Güeppí - SEKIME, Reserva Comunal Huimeki y la Reserva Comunal Airo Pai; a partir de este último punto el límite está representado por el sector sur de la Reserva Comunal Huimeki siguiendo el curso de esta quebrada Yaru Yacu (Aguas Claras) en dirección sureste, aguas abajo hasta su desembocadura en la margen derecha del río Angusilla y continuando por este mismo río, aguas abajo hasta llegar al punto Nº 4., el que continúa en dirección noreste aguas arriba hasta llegar al punto Nº 5, prosiguiendo mediante líneas rectas en dirección noreste pasando por los puntos Nº6, Nº7, hasta llegar al punto Nº8, ubicado en la naciente de la quebrada tributaria occidental del río Curuya prosiguiendo aguas abajo hasta su desembocadura con el río Curuya y continuando por el mismo río, aguas abajo hasta llegar al punto Nº 9. Este: Desde el último punto descrito se continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 10, continuando mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 11, el que continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 12, en el río Angusilla. Sur: Prosiguiendo desde el último punto descrito, se continúa por el río Angusilla aguas arriba hasta la desembocadura del río Huririma, continuando por el mismo río Huririma aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 13, para continuar mediante línea recta en dirección sur hasta el llegar al punto Nº 14 ubicado en el río Yuvineto, el que continúa en dirección oeste aguas arriba en sus nacientes hasta llegar al punto Nº 15, continuando mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº16, el que continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 17, prosiguiendo mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 18, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste pasando por el punto Nº 19 hasta llegar al punto Nº 20, el que continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº21. Oeste: Continuando desde este punto descrito el límite continúa mediante otra línea recta en dirección noroeste hasta alcanzar el río Aguarico y el río Lagartococha límite internacional Perú Ecuador hasta alcanzar el punto inicial de la presente memoria descriptiva. LISTADO DE PUNTOS PUNTO ESTE NORTE 1 477736.2900 9942904.2300 2 510847.3216 9936138.6220 3 512414.4549 9939154.2108 4 528414.0000 9930247.0000 5 530041.0000 9933105.0000 6 532150.3821 9936148.2181 7 535447.1887 9937025.0755 8 538250.0000 9938073.0000 9 555543.5544 9928402.5872 10 551954.4375 9923006.0000 11 556765.4375 9920006.0000 12 552040.5111 9912142.3453 13 520214.0000 9911371.0000 14 520159.0000 9904008.0000 15 511784.0000 9905656.0000 16 511226.5894 9901525.6834 17 514320.8821 9893703.2156 18 514349.0918 9891263.0730 19 506209.0000 9893141.0000 20 497505.0000 9901450.0000 21 486067.1356 9890969.6488 La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL