Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

y ocho hectareas con cinco mil cien metros cuadrados (203 628,51 ha), ubicada en los distritos de MORDAZA MORDAZA Clavero y MORDAZA Causana de la provincia de Maynas del departamento de MORDAZA, cuya delimitacion consta en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos de Georeferencia y Mapa, que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Objetivos del MORDAZA Nacional GueppiSekime El objetivo general del MORDAZA Nacional Gueppi-Sekime es proteger la diversidad de paisajes y ecosistemas de las ecorregiones de Napo y Japura-Negro y las especies que estas albergan, en especial las amenazadas, endemicas y aquellas que han sufrido fuerte presion en sus niveles poblacionales, permitiendo el desarrollo natural de sus procesos biologicos. Los objetivos especificos del MORDAZA Nacional Gueppi-Sekime seran precisados en el Plan Maestro que conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del presente Decreto Supremo, sera aprobado como un documento de planificacion estrategica para su gestion. Articulo 3º.- Categorizacion de la Reserva Comunal Airo Pai Categorizar como Reserva Comunal Airo Pai, la superficie de doscientas cuarenta y siete mil ochocientas ochenta y siete hectareas con cinco mil novecientos metros cuadrados (247 887,59), ubicada en los distritos de Napo, MORDAZA MORDAZA Clavero y MORDAZA Causana de la provincia de Maynas del departamento de MORDAZA, cuya delimitacion consta en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos de Georeferencia y Mapa, que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Objetivos de la Reserva Comunal Airo Pai El objetivo general de la Reserva Comunal Airo Pai es conservar, de forma participativa, las diferentes muestras representativas, biologicas y culturales; el ecosistema del bosque humedo tropical y sus zonas de MORDAZA transicionales; y los lugares sagrados y de importancia cultural de los Secoyas, permitiendo de esta manera que los procesos naturales y culturales se sigan desarrollando en forma adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley de Patrimonio Cultural de la Nacion y la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, en lo que corresponda. Los objetivos especificos de la Reserva Comunal Airo Pai seran precisados en el Plan Maestro que conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del presente Decreto Supremo, sera aprobado como un documento de planificacion estrategica para su gestion. Articulo 5º.-Categorizacion de la Reserva Comunal Huimeki Categorizar como Reserva Comunal Huimeki, la superficie de ciento cuarenta y un mil doscientos treinta y cuatro hectareas con cuatro mil seiscientos metros cuadrados (141 234,46), ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA Clavero de la provincia de Maynas del departamento de MORDAZA, cuya delimitacion consta en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos de Georeferencia y Mapa, que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Objetivos de la Reserva Comunal Huimeki El objetivo general de la Reserva Comunal Huimeki consiste en conservar la diversidad biologica del area y el manejo sostenible de los recursos, para beneficio de las poblaciones Kichwas, Huitotos y mestizos de la MORDAZA fronteriza peruano-colombiana. Los objetivos especificos de la Reserva Comunal Huimeki seran precisados en el Plan Maestro que conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del presente Decreto Supremo, sera aprobado como un documento de planificacion estrategica para su gestion.

Articulo 7º.- Aprobacion del Plan Maestro El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, conforme a lo establecido por la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y demas disposiciones complementarias, aprobara el Plan Maestro del MORDAZA Nacional GueppiSekime, de la Reserva Comunal Airo Pai y de la Reserva Comunal Huimeki. En tanto estos no MORDAZA aprobados, los expedientes tecnicos que sustentan el establecimiento de las referidas Areas Naturales Protegidas, los mismos que incluyen su zonificacion, constituiran, para todos los efectos, sus Planes Maestros Preliminares, los que cuentan con las mismas caracteristicas de vigencia, mandato y adaptabilidad de un Plan Maestro. Articulo 8º.- Aprovechamiento de Recursos Naturales en el MORDAZA Nacional Gueppi-Sekime Precisese que al interior del MORDAZA Nacional GueppiSekime, no se permite el aprovechamiento de recursos naturales renovables, sin perjuicio de las excepciones establecidas por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y demas disposiciones complementarias. Asimismo, tampoco se permite el aprovechamiento de recursos naturales no renovables. Articulo 9º.- Aprovechamiento de Recursos Naturales en la Reserva Airo Pai y la Reserva Comunal Huimeki Precisese que al interior de la Reserva Comunal Airo Pai y de la Reserva Comunal Huimeki, el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepcion del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, preferentemente por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia, conforme a lo establecido por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, a la Ley Nº 28296, Ley de Patrimonio Cultural de la Nacion y la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, en lo que corresponda, y demas disposiciones complementarias. Asimismo, el aprovechamiento de recursos naturales no renovables se encuentra permitido, conforme a lo establecido por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y demas disposiciones complementarias. Articulo 10º.- Derechos Preexistentes Los derechos preexistentes al establecimiento de la MORDAZA Reservada Gueppi seran respetados y regulado su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines del MORDAZA Nacional Gueppi-Sekime, de la Reserva Comunal Airo Pai y de la Reserva Comunal Huimeki, y conforme a lo establecido por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y demas disposiciones complementarias. Asimismo, en el ambito de la MORDAZA Reservada Gueppi se mantendra la eficacia de los actos administrativos firmes que otorgan, reconocen o declaran derechos, mientras esta no sea enervada por mandato judicial o constitucional. Articulo 11º.- De la coordinacion internacional El Ministerio de Relaciones Exteriores explorara con la Republica de Colombia y la Republica de Ecuador la factibilidad de establecer acuerdos internacionales, incluyendo la posibilidad del diseno conjunto de estrategias de conservacion, y del intercambio de informacion, entre otros. Articulo 12º.- De los Puestos de Vigilancia Fronterizos Dado el caracter fronterizo del MORDAZA Nacional Gueppi-Sekime, de la Reserva Comunal Airo Pai y de la Reserva Comunal Huimeki, se permitira la presencia de puestos de vigilancia fronterizos en su interior, asi como la permanencia del personal asignado a dichos puestos. Toda actividad y/o uso de los recursos naturales por parte de dicho personal debera ser compatible con los objetivos de establecimiento de

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