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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477216 y ocho hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (203 628,51 ha), ubicada en los distritos de Teniente Manuel Clavero y Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos de Georeferencia y Mapa, que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Objetivos del Parque Nacional Güeppí- Sekime El objetivo general del Parque Nacional Güeppí-Sekime es proteger la diversidad de paisajes y ecosistemas de las ecorregiones de Napo y Japurá-Negro y las especies que éstas albergan, en especial las amenazadas, endémicas y aquellas que han sufrido fuerte presión en sus niveles poblacionales, permitiendo el desarrollo natural de sus procesos biológicos. Los objetivos específi cos del Parque Nacional Güeppí-Sekime serán precisados en el Plan Maestro que conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto Supremo, será aprobado como un documento de planifi cación estratégica para su gestión. Artículo 3º.- Categorización de la Reserva Comunal Airo Pai Categorizar como Reserva Comunal Airo Pai, la superficie de doscientas cuarenta y siete mil ochocientas ochenta y siete hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (247 887,59), ubicada en los distritos de Napo, Teniente Manuel Clavero y Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos de Georeferencia y Mapa, que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Objetivos de la Reserva Comunal Airo Pai El objetivo general de la Reserva Comunal Airo Pai es conservar, de forma participativa, las diferentes muestras representativas, biológicas y culturales; el ecosistema del bosque húmedo tropical y sus zonas de vida transicionales; y los lugares sagrados y de importancia cultural de los Secoyas, permitiendo de esta manera que los procesos naturales y culturales se sigan desarrollando en forma adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley de Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, en lo que corresponda. Los objetivos específi cos de la Reserva Comunal Airo Pai serán precisados en el Plan Maestro que conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto Supremo, será aprobado como un documento de planifi cación estratégica para su gestión. Artículo 5º.-Categorización de la Reserva Comunal Huimeki Categorizar como Reserva Comunal Huimeki, la superfi cie de ciento cuarenta y un mil doscientos treinta y cuatro hectáreas con cuatro mil seiscientos metros cuadrados (141 234,46), ubicada en el distrito de Teniente Manuel Clavero de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos de Georeferencia y Mapa, que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Objetivos de la Reserva Comunal Huimeki El objetivo general de la Reserva Comunal Huimeki consiste en conservar la diversidad biológica del área y el manejo sostenible de los recursos, para benefi cio de las poblaciones Kichwas, Huitotos y mestizos de la zona fronteriza peruano-colombiana. Los objetivos específi cos de la Reserva Comunal Huimeki serán precisados en el Plan Maestro que conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto Supremo, será aprobado como un documento de planifi cación estratégica para su gestión. Artículo 7º.- Aprobación del Plan Maestro El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, conforme a lo establecido por la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y demás disposiciones complementarias, aprobará el Plan Maestro del Parque Nacional Güeppí- Sekime, de la Reserva Comunal Airo Pai y de la Reserva Comunal Huimeki. En tanto éstos no sean aprobados, los expedientes técnicos que sustentan el establecimiento de las referidas Áreas Naturales Protegidas, los mismos que incluyen su zonificación, constituirán, para todos los efectos, sus Planes Maestros Preliminares, los que cuentan con las mismas características de vigencia, mandato y adaptabilidad de un Plan Maestro. Artículo 8º.- Aprovechamiento de Recursos Naturales en el Parque Nacional Güeppí-Sekime Precísese que al interior del Parque Nacional Güeppí- Sekime, no se permite el aprovechamiento de recursos naturales renovables, sin perjuicio de las excepciones establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Asimismo, tampoco se permite el aprovechamiento de recursos naturales no renovables. Artículo 9º.- Aprovechamiento de Recursos Naturales en la Reserva Airo Pai y la Reserva Comunal Huimeki Precísese que al interior de la Reserva Comunal Airo Pai y de la Reserva Comunal Huimeki, el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepción del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, preferentemente por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fi nes culturales o de subsistencia, conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, a la Ley Nº 28296, Ley de Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, en lo que corresponda, y demás disposiciones complementarias. Asimismo, el aprovechamiento de recursos naturales no renovables se encuentra permitido, conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Artículo 10º.- Derechos Preexistentes Los derechos preexistentes al establecimiento de la Zona Reservada Güeppi serán respetados y regulado su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes del Parque Nacional Güeppi-Sekime, de la Reserva Comunal Airo Pai y de la Reserva Comunal Huimeki, y conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Asimismo, en el ámbito de la Zona Reservada Güeppí se mantendrá la efi cacia de los actos administrativos fi rmes que otorgan, reconocen o declaran derechos, mientras esta no sea enervada por mandato judicial o constitucional. Artículo 11º.- De la coordinación internacional El Ministerio de Relaciones Exteriores explorará con la República de Colombia y la República de Ecuador la factibilidad de establecer acuerdos internacionales, incluyendo la posibilidad del diseño conjunto de estrategias de conservación, y del intercambio de información, entre otros. Artículo 12º.- De los Puestos de Vigilancia Fronterizos Dado el carácter fronterizo del Parque Nacional Güeppi-Sekime, de la Reserva Comunal Airo Pai y de la Reserva Comunal Huimeki, se permitirá la presencia de puestos de vigilancia fronterizos en su interior, así como la permanencia del personal asignado a dichos puestos. Toda actividad y/o uso de los recursos naturales por parte de dicho personal deberá ser compatible con los objetivos de establecimiento de