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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (27/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477338 Que, asimismo la citada Dirección General indica que la postulación peruana a la Segunda Vicepresidencia del Comité Ejecutivo, representa una oportunidad para que nuestro país pueda contribuir con su experiencia en el sector de transporte aéreo, caracterizada por el crecimiento sostenido del mercado, la modernización de la infraestructura aeroportuaria, la mejora y ampliación de los sistemas de navegación aérea y la mayor apertura del mercado aéreo internacional; Que, en tal sentido y dada la relevancia e importancia del citado evento para los objetivos y metas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, resulta conveniente autorizar el viaje de los señores Ramón Gamarra Trujillo, Director General de Aeronáutica Civil y Roberto Carlos Arámbulo Juárez, profesional de la citada Dirección General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley No. 29812, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. No. 019-09-2012, suscrita por el Director General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, la Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ramón Gamarra Trujillo, Director General de Aeronáutica Civil y Roberto Carlos Arámbulo Juárez, profesional de la citada Dirección General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 04 al 09 de noviembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 019-09-2012 y al siguiente detalle: Pasajes (para dos personas, incluido el TUUA) US$ 4,423.06 Viáticos (para dos personas) US$ 2,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario y el profesional mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; los mencionados profesionales deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 859645-9 Otorgan a diversas personas jurídicas concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 593-2012 MTC/03 Lima, 24 de octubre de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-036186, por la empresa CORPORACIÓN JB E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, establece que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, sujetándose a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;