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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (27/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477342 como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 109822 de fecha 06 de setiembre de 2012, La Escuela solicita autorización para el incremento de su Circuito de Manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Av. Sepúlveda s/n Helipuerto Cuartel Salaverry, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Arequipa, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Parte Diario N° 086026; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el incremento de circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCOIN SAC, implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 2374-2010- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 216- 2012-MTC/15.03.A.A, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCOIN SAC, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2374-2010-MTC/15, incrementando su circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en “Av. Sepúlveda s/n Helipuerto Cuartel Salaverry, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Arequipa”, para el uso de prácticas de manejo, adicional al autorizado mediante la resolución mencionada. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 856561-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Locales y Regionales y de Unidades Ejecutoras, para la atención de desastres RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 252-2012-INDECI 28 de setiembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 513-2012-GRP/P de fecha 12.ABR.2012, los Ofi cios Nº 877-2012-GR PUNO/P de fecha 12.JUN.2012, Nº 427-2012-GR PUNO/P de fecha 24.MAR.2012 del Gobierno Regional de Puno, el Informe Técnico Nº 038-2012-INDECI/DNPE/EPEFT del 06.AGO.2012, el Informe Técnico Nº 038-2012- INDECI/14.0 del 07.AGO.2012, y el Memorándum Nº 628-2012-INDECI/14.0 del 28.SET.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2012, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico - científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, con los Ofi cios de Vistos, el Gobierno Regional de Puno remitió dos (02) Fichas Técnicas de Actividades de Emergencia, referidas a la solicitud para el alquiler de maquinaria, para la descolmatacion del Río Pacobamba, Sector Central, Puente Colquemayo - Colque, Aguas Arriba - Aguas Abajo en coord. E-329900, N-8338306 a