TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477337 describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 859645-10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que incorpora el artículo 12-A al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC DECRETO SUPREMO N° 013-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 11 y 16 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencia normativa exclusiva para dictar reglamentos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los Gobiernos Regionales o Locales; Que, mediante el Decreto Supremo No. 017- 2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que el MTC en su calidad de órgano rector en materia de transporte y tránsito terrestre, regula los estándares óptimos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte terrestre y es competente para gestionar y fi scalizar el servicio de transporte de ámbito nacional; Que, los artículos 10 y 11 del Reglamento, establecen que los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre, además de las competencias previstas en el Reglamento, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales, las cuales en ningún caso pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, sin embargo, el MTC ha tramitado acciones de inconstitucionalidad contra diversas normas emitidas por los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales por cuanto las referidas disposiciones han sido expedidas desconociendo la Ley y el Reglamento y contraviniendo la política nacional en materia de transporte terrestre; Que, en ese sentido, resulta necesario procurar la observancia obligatoria de la Ley y el Reglamento por parte de los Gobiernos Regionales y Locales en materia normativa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y en la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorpórese el artículo 12-A al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 12-A.- Transgresión de normas de ámbito nacional En caso que las autoridades regionales y/o locales emitan disposiciones que contravengan, desconozcan, excedan o desnaturalicen las normas de ámbito nacional en materia de transporte, el MTC podrá iniciar las acciones a que hubiere lugar contra dichas disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores públicos por la aprobación de las normas transgresoras, conforme a la normatividad vigente.” Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 859645-2 Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2012-MTC Lima, 26 de octubre de 2012 VISTOS: El documento CLAC 1.5.1.20/403 emitido por el Secretario de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, el Memorándum No. 2619-2012-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, el Informe No. 438-2012-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante documento CLAC 1.5.1.20/403 emitido por el Secretario de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), se cursa invitación a la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en la “XX Asamblea Ordinaria de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC”, que se desarrollará del 05 al 08 de noviembre de 2012, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el citado evento tiene como objetivo elegir al Comité Ejecutivo para el bienio 2013-2014, y asimismo, se establecerá el Presupuesto de la CLAC y el Programa de Trabajo que regirán hasta la realización de la próxima Asamblea;