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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (27/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477396 vencimiento del plazo establecido por ley, por lo que resulta extemporáneo. Sobre el recurso de apelación El apelante sustenta su recurso de apelación sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su pedido de nulidad. Adicionalmente, sostiene que al cómputo del plazo establecido para presentar los pedidos de nulidad debe adicionarse el término de la distancia, CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el apelante ostenta legitimidad para obrar en el presente Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS Respecto de la legitimidad para interponer las solicitudes, pedidos y recursos ante el JEE 1. El artículo 132 de la LOE dispone que todo recurso presentado ante un JEE solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho jurado o por el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones. Del mismo modo, en su artículo 142, señala que el personero legal ante un JEE está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al jurado correspondiente, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Así, es claro que los únicos legitimados para interponer todo tipo de recursos, escritos, solicitudes, impugnaciones, ante un JEE son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante el JEE respectivo o ante el JNE. 2. En el presente caso, de la consulta efectuada al SIPE, se advierte que ante el JEE no se ha tramitado expediente alguno de acreditación de personeros legales del alcalde o de los regidores del Concejo Distrital de Padre Márquez. Por consiguiente, se encuentra acreditado que Jorge Monzón Noriega carece de legitimidad para obrar en el presente proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, puesto que no ostenta la condición de personero legal titular o alterno del alcalde o los regidores del Concejo Distrital de Padre Márquez. Si bien el citado ciudadano se encuentra acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas como personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto – Mi Loreto, ello no lo legitima para actuar en representación de las autoridades del distrito de Padre Márquez sometidas al presente proceso de consulta popular de revocatorias. 3. En vista de lo expuesto, se debe declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULO el concesorio, e IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Jorge Monzón Noriega. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 857038-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Comunidades Nativas Santa Elena de Imasa, Chicosa, Adsacusa y José Gálvez RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 263-2012-JNAC/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000369-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (27AGO2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Memorando N° 000434-2012/GRC/ RENIEC (04SEP2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000125-2012/GPRC/RENIEC (05OCT2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del informe de vistos, señala que la Comunidad Nativa Santa Elena de Imasa, Distrito de San Pablo, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto, no ha presentado acta de conformación de comité especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Santa Elena de Imasa, Distrito de San Pablo, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 257-2012/JNAC/RENIEC (19OCT2012), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 23 al 26 de octubre de 2012; y,