Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2012 (27/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2012

vencimiento del plazo establecido por ley, por lo que resulta extemporaneo. Sobre el recurso de apelacion El apelante sustenta su recurso de apelacion sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su pedido de nulidad. Adicionalmente, sostiene que al computo del plazo establecido para presentar los pedidos de nulidad debe adicionarse el termino de la distancia, CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el apelante ostenta legitimidad para obrar en el presente MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS Respecto de la legitimidad para interponer las solicitudes, pedidos y recursos ante el JEE 1. El articulo 132 de la LOE dispone que todo recurso presentado ante un JEE solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho MORDAZA o por el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Del mismo modo, en su articulo 142, senala que el personero legal ante un JEE esta facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA correspondiente, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. Asi, es MORDAZA que los unicos legitimados para interponer todo MORDAZA de recursos, escritos, solicitudes, impugnaciones, ante un JEE son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante el JEE respectivo o ante el JNE. 2. En el presente caso, de la consulta efectuada al SIPE, se advierte que ante el JEE no se ha tramitado expediente alguno de acreditacion de personeros legales del MORDAZA o de los regidores del Concejo Distrital de Padre Marquez. Por consiguiente, se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de legitimidad para obrar en el presente MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, puesto que no ostenta la condicion de personero legal titular o alterno del MORDAZA o los regidores del Concejo Distrital de Padre Marquez. Si bien el citado ciudadano se encuentra acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas como personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente MORDAZA ­ Mi MORDAZA, ello no lo legitima para actuar en representacion de las autoridades del distrito de Padre MORDAZA sometidas al presente MORDAZA de consulta popular de revocatorias. 3. En vista de lo expuesto, se debe declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULO el concesorio, e IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Noriega. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 857038-5

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Comunidades Nativas MORDAZA MORDAZA de Imasa, Chicosa, Adsacusa y MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 263-2012-JNAC/RENIEC MORDAZA, 25 de octubre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000369-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (27AGO2012) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Memorando N° 000434-2012/GRC/ RENIEC (04SEP2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000125-2012/GPRC/RENIEC (05OCT2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262° del Codigo Civil senala que este puede tramitarse y celebrarse ante un comite especial; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves del informe de vistos, senala que la Comunidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Imasa, Distrito de San MORDAZA, Provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, Departamento de MORDAZA, no ha presentado acta de conformacion de comite especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Imasa, Distrito de San MORDAZA, Provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporacion de Oficina Registral, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; Que de otro lado, mediante Resolucion Jefatural N° 257-2012/JNAC/RENIEC (19OCT2012), se encarga a la senora MORDAZA Magdelyn MORDAZA Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retencion de su cargo, del 23 al 26 de octubre de 2012; y,

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