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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (27/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477395 provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Raúl Villanueva Mauricio solicitó la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de San Damián, alegando que el promotor de la revocatoria, en complicidad con el exalcalde del citado distrito, habría realizado actos de proselitismo político durante el acto de sufragio para inclinar la votación a su favor, logrando, en complicidad con el fi scalizador del Jurado Nacional de Elecciones, expulsarlo del interior del citado local de votación, pese a encontrarse debidamente acreditado como personero legal del alcalde. Respecto del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Ricardo Palma Mediante Resolución Nº 001-2012-JEE RICARDO PALMA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Ricardo Palma (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de nulidad por los siguientes fundamentos: i) El peticionante no se encuentra acreditado como personero legal titular del alcalde del distrito de San Damián; ii) El pedido fue interpuesto al día siguiente del vencimiento del plazo establecido por ley, por lo que resulta extemporáneo; y iii) No se adjuntó el comprobante del pago de la tasa correspondiente ni la constancia de habilidad del abogado. El citado pronunciamiento fue notifi cado el 5 de octubre de 2012, vía publicación en el panel del JEE y en el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), conforme la constancia de publicación que obra a fojas 11. Posteriormente, mediante Resolución Nº 002-2012- JEE RICARDO PALMA/JNE, el JEE declaró consentida la citada resolución. Sobre el recurso de apelación El apelante sostiene que no se le notifi có debidamente la Resolución Nº 001-2012-JEE RICARDO PALMA/JNE, toda vez que según se aprecia del portal del Jurado Nacional de Elecciones la citada resolución recién se publicó el 11 de octubre de 2012. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el apelante ostenta legitimidad para obrar en el presente Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS Respecto de la legitimidad para interponer las solicitudes, pedidos y recursos ante el JEE 1. El artículo 132 de la LOE dispone que todo recurso presentado ante un JEE solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho jurado o por el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones. Del mismo modo, en su artículo 142, señala que el personero legal ante un JEE está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al jurado correspondiente, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Así, es claro que los únicos legitimados para interponer todo tipo de recursos, escritos, solicitudes, impugnaciones, ante un JEE son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante el JEE respectivo o ante el JNE. 2. En el presente caso, de la consulta efectuada al SIPE, se advierte que ante el JEE no se ha tramitado expediente alguno de acreditación de personeros legales del alcalde o de los regidores del Concejo Distrital de San Damián. Por consiguiente, se encuentra acreditado que Raúl Villanueva Mauricio carece de legitimidad para obrar en el presente proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, puesto que no ostenta la condición de personero legal de Eisenóver García Franco, alcalde de la citada municipalidad distrital. 3. En vista de lo expuesto, se debe declarar nula la vista de la causa del Expediente Nº J-2012-01374, nulo el concesorio e improcedente el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULA la vista de la causa del Expediente Nº J-2012-01374, NULO el concesorio, e IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Raúl Villanueva Mauricio. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 857038-4 Declaran Improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 926-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01382 JEE IQUITOS (00034-2012-019) LORETO - UCAYALI - PADRE MÁRQUEZ Lima, diecisiete de octubre de dos mil doce. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Monzón Noriega, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Loreto – Mi Loreto, contra la Resolución Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Iquitos, que declaró improcedente, por extemporáneo, el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Jorge Monzón Noriega solicitó la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Padre Márquez, al amparo de lo establecido en el artículo 363, inciso b de la Ley Nº 26864, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE). El pedido de nulidad se sustentó en la comisión de fraude electoral ocasionado porque uno de los miembros de las mesas de sufragio Nº 029653 y Nº 029650 hizo abandono de su cargo. Respecto del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Iquitos Mediante Resolución Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de nulidad por cuanto el pedido fue interpuesto al día siguiente del