Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2012 (27/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de San MORDAZA, alegando que el promotor de la revocatoria, en complicidad con el exalcalde del citado distrito, habria realizado actos de proselitismo politico durante el acto de sufragio para inclinar la votacion a su favor, logrando, en complicidad con el fiscalizador del MORDAZA Nacional de Elecciones, expulsarlo del interior del citado local de votacion, pese a encontrarse debidamente acreditado como personero legal del alcalde. Respecto del pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA Mediante Resolucion Nº 001-2012-JEE MORDAZA PALMA/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de nulidad por los siguientes fundamentos: i) El peticionante no se encuentra acreditado como personero legal titular del MORDAZA del distrito de San Damian; ii) El pedido fue interpuesto al dia siguiente del vencimiento del plazo establecido por ley, por lo que resulta extemporaneo; y iii) No se adjunto el comprobante del pago de la tasa correspondiente ni la MORDAZA de habilidad del abogado. El citado pronunciamiento fue notificado el 5 de octubre de 2012, via publicacion en el panel del JEE y en el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), conforme la MORDAZA de publicacion que obra a fojas 11. Posteriormente, mediante Resolucion Nº 002-2012JEE MORDAZA PALMA/JNE, el JEE declaro consentida la citada resolucion. Sobre el recurso de apelacion El apelante sostiene que no se le notifico debidamente la Resolucion Nº 001-2012-JEE MORDAZA PALMA/JNE, toda vez que segun se aprecia del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones la citada resolucion recien se publico el 11 de octubre de 2012. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el apelante ostenta legitimidad para obrar en el presente MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS Respecto de la legitimidad para interponer las solicitudes, pedidos y recursos ante el JEE 1. El articulo 132 de la LOE dispone que todo recurso presentado ante un JEE solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho MORDAZA o por el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Del mismo modo, en su articulo 142, senala que el personero legal ante un JEE esta facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA correspondiente, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. Asi, es MORDAZA que los unicos legitimados para interponer todo MORDAZA de recursos, escritos, solicitudes, impugnaciones, ante un JEE son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante el JEE respectivo o ante el JNE. 2. En el presente caso, de la consulta efectuada al SIPE, se advierte que ante el JEE no se ha tramitado expediente alguno de acreditacion de personeros legales del MORDAZA o de los regidores del Concejo Distrital de San Damian. Por consiguiente, se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de legitimidad para obrar en el presente MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, puesto que no

ostenta la condicion de personero legal de Eisenover MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada municipalidad distrital. 3. En vista de lo expuesto, se debe declarar nula la vista de la causa del Expediente Nº J-2012-01374, nulo el concesorio e improcedente el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la vista de la causa del Expediente Nº J-2012-01374, NULO el concesorio, e IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Mauricio. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 857038-4

Declaran Improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra la Res. Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 926-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01382 JEE IQUITOS (00034-2012-019) MORDAZA - UCAYALI - PADRE MORDAZA MORDAZA, diecisiete de octubre de dos mil doce. VISTO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente MORDAZA ­ Mi MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos, que declaro improcedente, por extemporaneo, el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Padre MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Padre MORDAZA, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, inciso b de la Ley Nº 26864, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). El pedido de nulidad se sustento en la comision de fraude electoral ocasionado porque uno de los miembros de las mesas de sufragio Nº 029653 y Nº 029650 hizo abandono de su cargo. Respecto del pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Iquitos Mediante Resolucion Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/ JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de nulidad por cuanto el pedido fue interpuesto al dia siguiente del

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