NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474346 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida las designaciones de los señores ELMER DELFIN GALVÁN BERMUDEZ y EDWIN MÁXIMO GOÑI RINCÓN, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante Ley Nº 29293, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a los señores CARLOS MARTÍN PORTUGAL MENDOZA y JORGE JUAN PRECIADO VELÁSQUEZ, como representantes titular y alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, respectivamente, ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante Ley Nº 29293. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a los representantes indicados en el artículo precedente de la presente Resolución y a la citada Comisión Interinstitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 840640-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican la Res. Nº 462-PE-ESSALUD- 2012, excluyendo al Jefe del Órgano de Control Institucional del listado de funcionarios responsables de brindar información, en el ámbito de la Sede Central de ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 735-PE-ESSALUD-2012 Lima, 10 de setiembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligación de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, por lo que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el literal b) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 1406- GG-ESSALUD-2009, se aprobó la Directiva Nº 016-GG- ESSALUD-2009 “Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública del Seguro Social de Salud – ESSALUD”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1321-PE-ESSALUD-2011 se dejó sin efecto el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General Nº 1406-GG-ESSALUD-2009, y se estableció el listado de funcionarios responsables de brindar información a la que se refi ere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 en el ámbito de la Sede Central, entre ellos los cuales se encuentra el Secretario General, el Jefe de Ofi cina de Administración, el Gerente Central de Prestaciones de Salud, el Gerente Central de Prestaciones Económicas y Sociales, el Gerente Central de Aseguramiento, el Gerente Central de Infraestructura y el Jefe de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 462-PE-ESSALUD-2012 de fecha 24 de mayo de 2012, se modificó el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1321- PE-ESSALUD-2011, a efectos de incluir al Defensor del Asegurado y al Jefe del Órgano de Control Institucional como funcionarios responsables de brindar la información a que se refiere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, en el ámbito de la Sede Central de ESSALUD; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Órgano de Auditoría Interna mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control. Asimismo, el artículo 16º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, señala que los OCI ejercerán sus funciones en la entidad con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la Contraloría General. El personal del OCI no participa en los procesos de gerencia y/o gestión de la administración; Que, a través del Ofi cio Nº 01048-2012-CG/DOCI de fecha 11 de julio de 2012, el Gerente del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional señaló, entre otros argumentos, que el Jefe del Órgano de Control Institucional de ESSALUD es trabajador de la Contraloría General de la República, designado en dicha jefatura mediante Resolución de Contraloría Nº 084- 2012-CG, no contando con la condición de funcionario de ESSALUD, por lo que carece del requisito requerido para ser identifi cado por el máximo representante de la Entidad como encargado de brindar información de acceso público; Que, en ese sentido, resulta necesario excluir al Jefe del Órgano de Control Institucional del listado de funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información en el ámbito de la Sede Central de ESSALUD, establecido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 462-PE-ESSALUD-2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el numeral 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 462-PE-ESSALUD-2012, excluyendo al Jefe del Órgano de Control Institucional del listado de funcionarios responsables de brindar la información a que se refi ere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, en el ámbito de la Sede Central de ESSALUD. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y adicionalmente, colocar una copia en las marquesinas de todos los órganos que conforman ESSALUD. 3. PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad para conocimiento y fi nes. 4. DEJAR SIN EFECTO todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ALVARO VIDAL RIVADENEYRA Presidente Ejecutivo ESSALUD 839843-1