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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474357 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 4867-2011- MTC/15, de fecha 19 de diciembre de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECIBAR S.A.C., con RUC N° 20456170332, con domicilio fi scal y procesal en Calle Los Pinos N° 103-A, Urb. Jesús María, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y clase B categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y el curso de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de clase A categorías II y III; Que, mediante Resoluciones Directorales N°s. 1193- 2012-MTC/15 y 2703-2012-MTC/15, se autorizó a La Escuela el incremento de su plana docente y de su fl ota vehicular; Que, mediante Parte Diario N° 074205 de fecha 20 de junio de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, así como el incremento de su plana docente y fl ota vehicular, proponiendo al señor Sebastián La Torre Supo como Instructor Práctico de Manejo y los vehículos de placas de rodaje N°s. V3F-258 y V2O-692; Que, mediante Ofi cio N° 5228-2012-MTC/15.03 de fecha 20 de julio de 2012, notifi cado el 30 de julio de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo respondida mediante Parte Diario N° 098669 de fecha 13 de agosto de 2012, escrito en el que señala que se desiste de proponer al señor mencionado en el considerando precedente y propone en su reemplazo al señor Carlos Javier Rodolfo Morriberón Rosas, asimismo se desiste del vehículo de placa de rodaje N° V3F-258; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 43º de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrándose regulado en los literales a), b), c), d) e) y f) de los numerales 43.2 y 43.4, los requisitos mínimos que debe ostentar la plana docente y la fl ota vehicular, en concordancia con lo exigido en los literales d) y j) del artículo 51º de El Reglamento; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 109-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECIBAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante las Resoluciones Directorales N°s. 4867-2011-MTC/15, 1193- 2012-MTC/15 y 2703-2012-MTC/15. Asimismo, autorizar el incremento de su plana docente y fl ota vehicular, como se detalla a continuación: PLANA DOCENTE Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructor Práctico de Manejo Carlos Javier Rodolfo Morriberón Rosas. N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 HYUNDAI I10 AUTOMÓVIL (M1) MALAM51BABM852781 G4HGBM216064 2011 V2O-692 Artículo Segundo.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECIBAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, respecto al señor Sebastián La Torre Supo como Instructor Práctico de Manejo y el vehículo de placa de rodaje N° V3F-258, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECIBAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 838300-1