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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474353 señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 4816-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de julio de 2012, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a La Escuela las observaciones encontradas en su solicitud y concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante escrito de fecha 13 de julio de 2012, La Escuela presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 037-2012-MTC/15.jcb de fecha 24 de julio de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 073- 2012-MTC/15.03.A.A., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Bagua, a la ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSE E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSE E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN SARGENTO LORES Nº 798 Y HUANDOY Nº 500, DISTRITO Y PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 20.00 m2 15 Aula 2 25.00 m2 15 Aula 3 (Taller Teórico de Mecánica) 19.00 m2 -.- Aula 4 19.30 m2 15 * La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario, verifi cado en la inspección ocular realizada. CIRCUITO DE MANEJO CALLES: MANCO CAPAC, HOYOS RUBIO Y 28 DE JULIO, CENTRO POBLADO DE TOMAQUE, DISTRITO Y PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. FLOTA VEHICULAR: Nº Marca Modelo Clase Año Fab. Nº Serie Nº Motor Placa 1 TOYOTA COROLLA AUTOMOVIL M1 2000 CE1132007162 3C3858598 B9Q-147 2 MITSUBISHI FUSO CANTER TURBO TD T54 TON CAMION N2 2010 FE84PEU10299 4D34M78241 M2Z-899 3 FREIGHTLINER MB80 4X2 CAMION N3 1994 1FV6YGAB3RL636570 208904 XG-6154 4 TOYOTA HIACE COMMUTER SUPER L CAMIONETA RURAL M2 2009 JTFSK22P9A0009457 5L6139505 RC-7007 5 MERCEDES BENZ OF 1721/59 OMNIBUS M3 2007 9BM3840738B572028 377973U0757830 B5L-962 6 MOTOKAR CCG-125 VEH. AUTOMOT. MENOR L5 2009 8WAKRF0109L008517 WH156FMI209J72111 M2-6533