NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474347 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 639- 2007-MTC/03 a favor de la empresa Radiodifusión y Televisión Comercial Virú E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 318-2012-MTC/03 Lima, 4 de septiembre de 2012 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-024978 del 01 de junio de 2011, presentado por el señor JULIO ELIBERTO GÓMEZ SEGURA, mediante el cual solicita la aprobación de la transferencia de autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 639-2007-MTC/03 a favor de la empresa RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN COMERCIAL VIRÚ E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 639- 2007-MTC/03 del 18 de setiembre de 2007, notifi cada el 21 de setiembre de 2007, se otorgó al señor JULIO ELIBERTO GÓMEZ SEGURA autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Virú, departamento de La Libertad, con vigencia hasta el 21 de setiembre de 2017; Que, con Resolución Directoral Nº 1176-2011-MTC/28 del 15 de abril de 2011, notifi cada el 20 de abril de 2011, se resolvió declarar aprobada al 24 de noviembre de 2008, por silencio administrativo positivo, la solicitud de cambio de ubicación de estudios; asimismo, se aprobó el cambio de ubicación de planta transmisora y la nueva potencia de operación de la estación autorizada con Resolución Viceministerial Nº 639-2007-MTC/03; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, con escrito de registro Nº 2011-024978 del 01 de junio de 2011, el señor JULIO ELIBERTO GÓMEZ SEGURA, solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 639-2007-MTC/03, a favor de la empresa RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN COMERCIAL VIRÚ E.I.R.L.; Que, mediante Informes Nº 0332-2012-MTC/28 y Nº 1178-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 639-2007-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL