NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474356 infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- Aceptar el desistimiento de los vehículos con placas de rodaje Nºs BP-7378 y LGO-913, y de la propuesta de la Srta. Pier Angeli Valdivia Marín como Instructora Teórico - Práctico de Primeros Auxilios. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL “ZERO” SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL “ZERO” SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Quintin Esteban Paco Instructores Teóricos de Tránsito • Yuri Lagos Vila • Luis Ortega Sanchez • Juan Carlos Cárdenas Fuentes • Rolando Cesar Coca Chávez • Jose Luis Jacobi Cordova • Amelia Perez De La Cruz Instructores Prácticos de Manejo • Luis Enrique Ortega Villar • Ramiro Chamorro Cueva • Willian Eliseo Medrano Palomino • Hugo Walter Yparraguirre Ugarte • David Rafael Romero Riveros • Jose Luis Paredes Carbajal • Bernardo Filiberto Puente Alania Instructor Teórico - Práctico de Mecánica • Roberto Dacio Quinto Lopez Instructora Teórico-Práctico en Primeros Auxilios • Esperanza Varea Carbajal Psicóloga • Celia Isabel Rubianes Aguilar Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sétimo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL “ZERO” SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 838299-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Brevetes Arequipa Sociedad Anónima Cerrada-ECIBAR S.A.C. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3073-2012-MTC/15 Lima, 15 de agosto de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 074205 y 098669, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECIBAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº