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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474428 CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Subcapítulo I Categorización de proyectos Subcapítulo II Procedimientos para la Certifi cación Ambiental Subcapítulo III De la clasifi cación de los proyectos de inversión y términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Subcapítulo IV De la presentación del Estudio de Impacto Ambiental Subcapítulo V De la Certifi cación Ambiental CAPÍTULO III PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) PARA ACTIVIDADES EN FUNCIONAMIENTO Y EN PROCESO CONSTRUCTIVO CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO Y CONTROL CAPÍTULO V IINSTRUMENTOS DE REMEDIACIÓN Y CORRECCIÓN CAPÍTULO VI INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO E INCENTIVO CAPÍTULO VII INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Subcapítulo I Acceso a la Información Pública Subcapítulo II Participación Ciudadana CAPÍTULO VIII OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Subcapítulo I Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios Subcapítulo II Plan de Cierre y Plan de Abandono Subcapítulo III Declaratoria de Emergencia Ambiental Subcapítulo IV Tecnologías Limpias CAPÍTULO IX VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN, LA CONFIDENCIALIDAD Y EL IDIOMA TÍTULO II RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES, DE LAS EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS DE ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR VIVIENDA CAPÍTULO III REGISTRO DE EMPRESAS Y/ O ENTIDADES ENCARGADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR VIVIENDA TÍTULO III SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN TÍTULO IV INFRACCIONES, SANCIONES E INCENTIVOS AMBIENTALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ANEXO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: 1.1 Regular la gestión ambiental sectorial garantizando la adecuada implementación de la Política Nacional del Ambiente y la Política Ambiental Sectorial. 1.2 Prevenir, mitigar, controlar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de actividades correspondientes a proyectos de inversión del ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de aplicación al conjunto de actividades vinculadas al desarrollo de proyectos de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, en el ámbito urbano y rural del territorio nacional, y serán actualizadas en el marco de las disposiciones que el Ministerio del Ambiente establezca para tal fi n. Artículo 3.- Principios La gestión ambiental sectorial se sustenta en los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012- 2009-MINAM; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y los principios de la Política Ambiental Sectorial defi nidos en la Resolución Ministerial Nº 165-2007-VIVIENDA. Artículo 4.- Mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: 1. MINAM, se entenderá que está referida al Ministerio del Ambiente. 2. Autoridad competente, se entenderá que está referida a la Entidad del Estado del nivel nacional, regional o local que ejerce competencias en materia ambiental, según sus atribuciones y normativa específi ca. 3. Autoridad sectorial, VIVIENDA o Sector, se entenderá que está referida al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4. Dirección Nacional competente, se entenderá que está referida a la Dirección Nacional de Vivienda, Urbanismo, Saneamiento o Construcción, o las que hagan sus veces, competentes para efectuar la certifi cación ambiental. 5. Ley del SEIA, se entenderá que está referida a la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 6. Ley General del Ambiente, se entenderá que está referida a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. 7. Ley Marco del SNGA, se entenderá que está referida a la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 8. Listado de Proyectos de Inversión, se entenderá referido al Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, establecido en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA actualizado por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, así como sus posteriores actualizaciones. 9. Reglamento de la Ley del SEIA, se entenderá que está referido al Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. 10. SEIA, se entenderá que está referido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11. TUPA de VIVIENDA, se entenderá que está referido al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 12. Unidad ambiental de VIVIENDA, se entenderá que está referida a la Ofi cina del Medio Ambiente de VIVIENDA o quien haga sus veces. Artículo 5.- Autoridad sectorial La autoridad sectorial competente en materia ambiental a nivel nacional para los proyectos vinculados a vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo la entidad encargada de velar por el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento, en concordancia con la Ley del SEIA y sus normas complementarias. Sus funciones son: 1. Elaborar o actualizar la normativa ambiental sectorial necesaria, para la aplicación de la Política Ambiental Sectorial en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.