NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474473 por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, comprometiéndose a asumir cualquier otro gasto adicional que ocasione su desplazamiento y participación en la referida comisión y a no realizar ningún trámite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar viáticos al Estado; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2012-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Raymundo Máximo DE LA CRUZ VARGAS y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar OVIEDO DULANTO, a partir del 14 al 16 de setiembre de 2012, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Darwin PORTOCARRERO SANCHEZ, quien es requerido por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el presunto Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Califi cado, en agravio de Cesar Augusto YARLEQUE GONZALES. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Raymundo Máximo DE LA CRUZ VARGAS - Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 3 x S/. 521.60 S/. 1,564.80 ---------------- Total S/. 1,564.80 Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar OVIEDO DULANTO - Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 3 x S/. 521.60 S/. 1,564.80 ---------------- Total S/. 1,564.80 Artículo 3°.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 841897-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL