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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474468 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen la Semana de la Juventud en la provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2012-MPH Huaral, 24 de agosto del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Establece la Semana de la Juventud en la Provincia de Huaral, presentado por los Señores Regidores Anthony Yafer Huamán Rojas y Iván Rolly Vásquez Osorio; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 84º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es Planifi car y Promover el Desarrollo Social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo, especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación. En el inciso 1.6 establece que las municipalidades deben contar con un Registro actualizado de Organizaciones Juveniles de la provincia, así como impulsar su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local. Así mismo, según el inciso 2.9 del mismo Artículo, es facultad de los municipios provinciales promover el desarrollo integral de la Juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local. Que, el Artículo 18º de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, sobre la libertad de expresión, reunión y asociación, establece que los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación; el mismo Artículo, manifi esta que los Estados se comprometen a promover todas las medidas necesarias que, con respeto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de recursos concursales para el fi nanciamiento de sus actividades, proyectos y programas. Que, el Artículo 21º numeral 2, de la misma Convención, sobre la participación de los jóvenes establece que los Estados de parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión. Que, la Ley Nº 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud en su Artículo III, Derecho a la Protección del Estado, establece que todo joven tiene derecho a la protección efectiva del estado para el ejercicio o defensa de sus derechos, que ahora lleva el nombre de SECRETARIA NACIONAL DE LA JUVENTUD (SENAJU). Que, el Proyecto de Ley Nº 04657 sobre la CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE señala la décimo sexta política del estado “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia de la Juventud”. Que, el Plan Nacional de la Juventud 2006 – 2011, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006- PCM, consigna en su Ítem. 4.2 de su Diagnóstico Situacional JUVENTUD EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA DEMOCRACIA 4.2.1 Participación y Ciudadanía, que existe un aislamiento de la vida pública por parte de los jóvenes urbanos, lo cual constituye una oportunidad perdida que es necesario analizar y solucionar. Así como que de la población JOVEN en la instancia del poder formal (cargos políticos) es muy limitada, tanto a nivel local como regional. Que, mediante Memorándum Nº 871-2012-MPH/ OPPRS de fecha 01 de Agosto del 2012, la Gerencia de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas, opina favorablemente para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Establece la Semana de la Juventud en la Provincia de Huaral. Que, a través de Informe Técnico Nº 001-2012- MPH/GOPC de fecha 31 de Julio del 2012, la Ofi cina de Participación Ciudadana recomienda Aprobar el Proyecto de Ordenanza para Instituir la Semana de la Juventud como espacio de desarrollo de capacidades de los jóvenes de la provincia, a través de sus potencialidades de carácter educativo, político, social, cultural, deportivo, económico y recreativo, ayudando de esta manera a su desarrollo integral logrando su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica en nuestra provincia. Que, mediante el Informe Nº 0731-2012-MPH-OAJ de fecha 09 de Agosto del 2012, la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que desde el punto de vista legal se justifi ca la Aprobación del Proyecto de Ordenanza promovida por los Señores Regidores Anthony Yafer Huamán Rojas y Iván Rolly Vásquez Osorio que Establece la Semana de la Juventud en la Provincia de Huaral; ya que dicho proyecto cuenta con los aportes de la Gerencia de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas y la Ofi cina de Participación Ciudadana, por lo que recomienda su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal. Que, a través de Dictamen Nº 002-2012-MPH/ CPVAA de fecha 23 de Agosto del 2012, la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo Municipal Provincial de Huaral, recomienda al Pleno del Concejo la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Establece la Semana de la Juventud en la Provincia de Huaral. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y en uso de las atribuciones contenidas en los incisos 8º y 14º del Artículo 9º, así como el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y contando con el Voto Unánime del Pleno del Concejo, aprobaron la siguiente: ORDENANZA “QUE ESTABLECE LA SEMANA DE LA JUVENTUD EN LA PROVINCIA DE HUARAL” Artículo 1º.- INSTITUIR en forma permanente la “SEMANA DE LA JUVENTUD” a realizarse todos los años del 17 al 23 de Setiembre. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será la Provincia de Huaral. Artículo 3º.- El Concejo Municipal tendrá un representante titular y un representante suplente, al igual que al Gerente de Participación Ciudadana para organizar la SEMANA DE LA JUVENTUD. Artículo 4º.- Se conformarán Comisiones de Trabajo entre los jóvenes con vocación de participación y organización, cuyo objetivo será convocar, diagramar y organizar, junto a los representantes mencionados en el artículo anterior, los eventos a realizarse en la “SEMANA DE LA JUVENTUD”. Artículo 5º.- La convocatoria estará orientada a los jóvenes de los colegios secundarios e instituciones que tienen dentro de su conformación a jóvenes (Juntas Vecinales, Organizaciones de Jóvenes, Institutos