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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474467 estatales, conforme con las particularidades que para cada acto establece el Reglamento, se realiza ante y por: 1) La SBN, para aquellos de carácter y alcance nacional y demás que se encuentren bajo su competencia. 2) Los Gobiernos Regionales, para aquellos de su propiedad o del Estado que estén bajo su administración. 3) Las demás entidades, para aquellos de su propiedad. Que, la transferencia que desea efectuar el Proyecto Especial Tacna, corresponde al Gobierno Regional de Tacna por constituir este una unidad ejecutora del mismo. Que, el artículo 69º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que cuando el adquiriente de un bien estatal no lo destine a la fi nalidad para la que fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio sin obligación de reembolso alguno por las obras ejecutadas o la fábrica existente; así mismo, señala que en el documento que contiene el acto jurídico de transferencia se establecerá el plazo y demás condiciones para que opere la reversión; adicionando además que el derecho del Estado a revertir operará independientemente de la consignación de tales condiciones en el documento correspondiente. Que, mediante Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales de fecha 03 de Noviembre del 2005, suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas- Superintendencia de Bienes Estatales y el Gobierno Regional de Tacna, se transfi ere competencias en Administración y Adjudicación de Terrenos Urbanos y Eriazos de Propiedad del Estado, con excepción de terrenos de propiedad Municipal, comunicándose la fecha de suscripción del Acta en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de julio del 2006 mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10. Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783 y sus modifi catorias Leyes Nº 27950 y 28139; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales de fecha 03 de noviembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la TRANSFERENCIA predial interestatal de un área de 2,909 has 8,703 m2, que forma parte del área inscrita en la Partida Nº 05100035 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, a favor del Gobierno Regional de Tacna, para los fi nes del Decreto Supremo Nº 003-2012-VIVIENDA, que crea el Programa de Generación de Suelo Urbano. Artículo Segundo.- La Ofi cina Registral de Tacna, perteneciente a la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a inscribir en el Registro de Predios la transferencia predial en los términos señalados en la presente resolución. Regístrese, publíquese. TITO G. CHOCANO OLIVERA Presidente Regional 840493-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean el Proyecto Piloto “Combi Lima Gastronómica” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Lima, 12 de setiembre de 2012 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, en el artículo I de su Título Preliminar, que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 83° de la Ley N° 27972 señala que en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios las municipalidades provinciales tienen las funciones específicas exclusivas de regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas y establecer normas respecto del comercio ambulatorio; Que, el artículo 135° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 812, y sus modifi catorias, establece quela Gerencia de Desarrollo Empresarial es el órgano encargado de desarrollar las actividades relacionadas con la promoción, regulación y formalización del desarrollo empresarial, las actividades comerciales, industriales y servicios profesionales, en el ámbito de su competencia y dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; Que, la Gerencia de Desarrollo Empresarial ha desarrollado un Proyecto Piloto denominado “Combi Lima Gastronómica”, el cual consiste en la utilización de vehículos actualmente destinados para el transporte público, para fi nes de preparación y venta ambulatoria de diferentes productos alimenticios, para lo cual tales vehículos deberán ser objeto de una reconversión; Que, de conformidad con la propuesta realizada por la Gerencia de Desarrollo Empresarial, el referido Proyecto tendría una duración de un (01) año, se implementaría en vías metropolitanas y otras zonas de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y tendría como fi nalidad evaluar la viabilidad de emprendimientos comerciales de esta naturaleza, su ordenamiento, fi scalización y la reglamentación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima de todo aquello que resulte pertinente; Que, el Proyecto Piloto “Combi Lima Gastronómica” ha sido materia de coordinación y consulta por parte de la Gerencia de Desarrollo Empresarial con las diferentes Gerencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima involucradas, contando con opinión técnica de las Gerencias de Desarrollo Social, Transporte Urbano y Desarrollo Urbano; Que, el Proyecto “Combi Lima Gastronómica” cuenta también con informes favorables de las Gerencias de Planifi cación y Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 20°, artículo 39° y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1°.- Créase el Proyecto Piloto “Combi Lima Gastronómica”. Artículo 2°.- Precísase que la Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Municipalidad Metropolitana de Lima será la responsable de implementar, regular y supervisar el referido Proyecto, debiendo, entre otras funciones que le corresponde, elaborar el Manual de Operaciones del Proyecto en coordinación con la Gerencia de Planifi cación. Artículo 3°.- Publíquese el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 840505-1