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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474463 de bienes y servicios regionales, impulsando el desarrollo de la actividad artesanal, con el uso racional del vasto legado cultural y recursos, optimizando procesos, para conseguir productos competitivos que aseguren su posicionamiento en el mercado, promocionando y desarrollando la actividad turística aprovechando los recursos culturales y naturales de alta jerarquía existentes en la Región; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa cómo los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico – normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica; Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia de todo Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del sector público, es el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo DIRCETUR - 2012, que consta de Ocho (08) Títulos, Diez (10) Capítulos, Veintiséis (26) Artículos, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil doce. VICTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil doce. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 840145-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL