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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474466 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Ofi cio Nº 504-2012-GOB. REG.HVCA/RP, recibido el 13 de setiembre de 2012) ORDENANZA REGIONAL Nº 191-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 8 de febrero de 2012 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE HUANCAVELICA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica, las mismas que se adjuntan como Anexo de la presente Ordenanza Regional.. Artículo Segundo.- El Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba mediante la presente Ordenanza Regional que contiene Seis (06) Títulos, Veintitrés (28) Artículos y Tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Presidencia Regional aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias mediante Decreto Regional, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación En Huancavelica, a los ocho días del mes de febrero del dos mil doce. ERNÁN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. MACISTE A. DÍAZ ABAD Presidente Regional 840808-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban transferencia predial interestatal de área de terreno a favor del Gobierno Regional de Tacna, para los fines del D.S. Nº 003-2012-VIVIENDA, que crea el Programa de Generación de Suelo Urbano RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 383-2012-P.R/GOB.REG.TACNA 29 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 687-2012-GRT-PET-GG; Acta Nº 223-2012 Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PET; el Informe Nº 862-2012-OEABI/GOB.REG.TACNA y al Informe Nº 1007-2012-ORAJ/ GOB.REG.TACNA y; CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario del Estado; así mismo, ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Regional y Local para lograr una efi ciente gestión. Que, mediante Ofi cio Nº 687-2012-GRT-PET-GG, el Gerente General del proyecto Especial de Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, remite los antecedentes generados respecto a los ofi cios cursado por la Dirección Ejecutiva del Programa Generación de Suelo Urbano, solicitando que de conformidad al estado de la tramitación de los mismos, se formalice este acto administrativo mediante Resolución Ejecutiva Regional, expedida por el titular del pliego, al constituir el Proyecto Especial Tacna, una unidad ejecutora del Gobierno Regional de Tacna. Que, el Proyecto Especial Tacna, en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PET, según Acta Nº 223-2012 del día miércoles 04 de Julio del 2012, se acuerda: “El Consejo Directivo en Pleno cuerda por UNANIMIDAD: AUTORIZAR la transferencia de dominio a título gratuito del predio constituido por un área de 2,909 has 8,703 m2 como parte del área inscrita en la Partida Nº 05100035 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, a favor del Gobierno Regional de Tacna, para los fi nes del Decreto Supremo Nº 003-2012-VIVIENDA, que crea el Programa de Generación de Suelo Urbano, para tal efecto se acuerda solicitar al titular del Pliego la emisión del acto resolutivo correspondiente. Que la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” en su Artículo 62º Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, el Gobierno Regional de Tacna, asume las funciones de: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”. Que, la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 18º de la Competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, señala “Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones, a excepciones de los bienes de alcance nacional, los comprendidos en proyectos de interés nacional identifi cados por la SBN y los terrenos de propiedad municipal de conformidad con el artículo 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Que, se ha procedido a la revisión de la Base Gráfi ca determinando que el área de 2,909 has 8,703 m2, solicitados por el Programa Generación del Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento forma parte del predio que se encuentra inscrito en la Partida Nº 05100035, siendo propietario el Proyecto Especial Tacna. Que, de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 007- 2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, artículo 10º inciso f) en relación a las funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades se señala que: “Poner a disposición de los Gobiernos Regionales o de la SBN los bienes que no resulten de utilidad para la fi nalidad asignada o aquellos que se encuentren en abandono, en el marco de aplicación de una política de uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria efi ciente. Que, así mismo, el cuerpo legal citado, en su artículo 63º indica que la transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fi jándose en la Resolución aprobatoria, dicha fi nalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 32º de la norma citada de la capacidad de aprobar los actos, establece que el trámite y la aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de bienes