NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474469 Superiores, Institutos Tecnológicos, Universidades, Grupos Parroquiales y de otras Iglesias, Clubes Deportivos y Partidos Políticos en su segmentos de jóvenes). Artículo 6º.- La Municipalidad Provincial de Huaral fi nanciará las actividades programadas asignando una Partida Presupuestal que no será mayor a la Suma de S/. 10,000.00 (Diez mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 7º.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Gerente de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas, al Gerente de la Ofi cina General de Administración, al Gerente de la Ofi cina de Participación Ciudadana y a la Ofi cina de Secretaria General, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo al rol y responsabilidades que les confi ere la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 840232-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban descuento del 20% del Arbitrio de Limpieza Pública y Residuos Sólidos por aplicación del Programa Bono Verde ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012-MPMN Moquegua, 08 de agosto de 2012 EL ALCALDE PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO VISTO, en Sesión Ordinaria del 26-07-2012 el Dictamen N° 002-2012-CORYRP/MPMN de Registro 21383-2012 de fecha 25-07-2012, sobre Proyecto de Ordenanza de Descuento del 20% de Arbitrios Municipales por aplicación del Programa “Bono Verde”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Que, el Artículo 196° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, determina que son Rentas de las Municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal; Que, el Inciso 9) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, por Ordenanza Municipal N° 027-2011-MPMN del 28-12-2011, se ha aprobado las Tasas de los Arbitrios Municipales para el período 2012; Que, por Decreto de Alcaldía N° 0010-2011-MPMN de fecha 25-07-2011, se ha aprobado el “Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Moquegua” como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 del 26-05-2003 y Ley 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 26-07-2012, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DESCUENTO DEL 20% DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR APLICACIÓN DEL PROGRAMA “BONO VERDE” Artículo 1°.- Otorgar el “DESCUENTO DEL 20% DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y RESIDUOS SÓLIDOS” a los Contribuyentes que participen del PROGRAMA BONO VERDE - “Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios” de acuerdo a la Directiva pertinente. Artículo 2°.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 840840-1 PROYECTOS CONGRESO DE LA REPUBLICA PROYECTO DE LEY Nº 1454/2012-IC LEY QUE PROHÍBE EL MALTRATO Y SACRIFICIO ANIMAL COMO PARTE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O PRIVADOS Artículo 1.- Queda terminantemente prohibida la utilización de animales de cualquier especie en la realización de espectáculos públicos o privados, cuando dicha utilización involucre infringir maltrato al animal, sea que tal maltrato implique afectación a su integridad física, heridas, cualquiera sea su gravedad, o su muerte. Para la utilización de animales en espectáculos públicos o privados que no involucren maltrato al animal, se requiere el estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura, y la previa verifi cación de la autoridad sectorial competente. Artículo 2.- La presente ley también es de aplicación a aquellos espectáculos públicos y privados que consistan en la realización de enfrentamientos entre animales de la misma o diversa especie, que ocasionen maltrato, daño o muerte del animal. Artículo 3.- Ninguna autoridad local y/o regional y/o administrativa en general, podrá otorgar autorizaciones para la realización de los espectáculos que se prohíben a través de la presente ley, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Modifíquese el artículo 450-A del Código Penal, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 450-A.- El que comete, promueve, organiza o autoriza actos de maltrato o crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifi estamente excesivos o a maltratos como parte de espectáculos públicos o privados, será sancionado hasta con ciento veinte días-multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos bajo cualquiera de las circunstancias detalladas en el párrafo anterior, la pena será de trescientos sesenta a seiscientos días-multa. El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.” Artículo 5.- Deróguese toda disposición que se oponga a la prohibición establecida a través de la presente ley. La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 840655-1