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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475283 POR CUANTO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, en atención a las normas legales glosadas, y considerando lo dispuesto por el artículo 3º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), aprobado mediante la Ordenanza Nº193-MDS, y en el artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 058-2012-GR-MDS de fecha 11.SET.2012, emite opinión favorable; la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 860-2012-GDU/ MDS de fecha 07.SET.2012,emite opinión favorable; la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Informe Nº 799-2012-GSCMDS de fecha 11.SET.2012, opina favorablemente; que la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, mediante Informe Nº 161-2012-GPMA/ MDS de fecha 28.AGO.2012, emite opinión favorable; la Gerencia de Desarrollo Empresarial mediante Informe Nº 1391-2012-GDE/MDS de fecha 27.AGO.2012 opina favorablemente, la Gerencia de Desarrollo Social y Juventudes, mediante Informe Nº 194-2012/GDSEJ- MDS de fecha 27.AGO.2012 emite opinión favorable e Informe Nº 419-2012-GAJ-MDS de fecha 17.SET.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien opina favorablemente; de lo que se concluye que en todos los casos las Gerencias señaladas proponen otorgar facilidades de saneamiento administrativos a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudor a causa de Multas Administrativas impuestas por los órganos competentes de la Municipalidad distrital de Surquillo, con lo cual se benefi ciará tanto a los administrados quienes efectuarán un menor desembolso económico, como a la Municipalidad distrital de Surquillo, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza no pecuniaria, y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un benefi cio mutuo; Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº603-2012-GM-MDS de fecha 14.SET.2012; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- OBJETO. La presente ordenanza tiene como objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas en el distrito de Surquillo. Artículo 2º.- ALCANCES El benefi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de Surquillo que adeuden multas administrativas generadas, hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3º.- BENEFICIOS Disponer la condonación parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: MULTAS ADMINISTRATIVAS GENERADAS POR TODAS LAS GERENCIAS MENORES A S/.10.000.00 NUEVOS SOLES ƒ Condonación del 90% del importe de las Multas Administrativas generadas en la base de datos del Sistema Informático de Rentas, cuyos montos sean menores a S/.10,000.00 Nuevos Soles. Incluidas las multas generadas por la Subgerencia de Defensa Civil MULTAS ADMINISTRATIVAS GENERADAS POR GERENCIAS DISTINTAS DE DESARROLLO URBANO MAYORES A S/.10.000.00 NUEVOS SOLES ƒ Condonación del 70% del importe de las Multas Administrativas generadas en la base de datos del Sistema Informático de Rentas, cuyos montos sean mayores a S/.10,000.00 Nuevos Soles. MULTAS ADMINISTRATIVAS GENERADAS POR LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO MAYORES A S/.10.000.00 NUEVOS SOLES ƒ Condonación del 50% del importe de las Multas Administrativas generadas en la base de datos del Sistema Informático de Rentas, cuyos montos sean mayores a S/.10,000.00 Nuevos Soles. No existen multas administrativas generadas por la Sub Gerencia de Defensa Civil. Artículo 4º.- CONDICIONES 1. El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin embargo para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. 4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo correspondiente a la Resolución de Sanción. 5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema informático de rentas de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administradas que no hayan sido canceladas. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración