NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475277 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en la Mz. H3, Lote 07, del Centro Poblado de Uripa, en el distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 845449-1 Modifican el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 7036-2012 Lima, 19 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante la Resolución Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, se ha considerado necesario armonizar las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Que, con tal objetivo resulta necesario modifi car el Manual de Contabilidad; Que, asimismo, es necesario adecuar las normas emitidas por esta Superintendencia a los estándares contables incorporados en el Manual de Contabilidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación del Manual de Contabilidad, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, habiéndose emitido un borrador de la metodología del costo amortizado y deterioro de instrumentos fi nancieros de parte del IASB, y estando a la fecha en periodo de evaluación, esta Superintendencia ha considerado diferir el requerimiento de evaluación de deterioro de los créditos, en el marco de las NIIF, hasta que se complete el proyecto de normas relacionadas con instrumentos fi nancieros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 8º del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 1535-2005 y sus normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 8º.-Traslado de bienes adjudicados y recuperados al activo fi jo (...) Las empresas deberán ceñirse al tratamiento contable establecido en el Manual de Contabilidad”. Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para la Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo señalado en los Anexos 1 y 2 adjuntos, los que se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- En aquello no contemplado en el Manual de Contabilidad, las empresas del sistema fi nanciero deben ceñirse a las NIIF emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) ofi cializadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad. Artículo Cuarto.- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.- Primera.- Plan de implementación En el ejercicio 2012, las empresas deberán presentar un plan de implementación, el que deberá contener un cronograma de actividades del proceso de adecuación del sistema contable e informático a la normativa aprobada mediante la presente Resolución, de acuerdo a las instrucciones que esta Superintendencia emita mediante Ofi cio Múltiple. Segunda.- Preparación y presentación de estados fi nancieros ejercicio 2013 Las empresas del sistema fi nanciero deben preparar y presentar su información fi nanciera, conforme a los siguientes lineamientos: 1. Los saldos iniciales del ejercicio 2013 deben ser ajustados a las nuevas políticas contables, contabilizando dicho efecto en las cuentas de resultados acumulados, en el mes de enero de 2013. 2. Los nuevos criterios de deterioro de instrumentos fi nancieros se aplicarán de manera prospectiva. Para efectos comparativos de la información anual correspondiente exclusivamente para el ejercicio 2013, no será necesario comparar con el ejercicio anterior. 3. Los nuevos criterios para el reconocimiento de ingresos de créditos indirectos se aplicarán para los contratos celebrados a partir de enero de 2013. 4. En los estados fi nancieros trimestrales correspondiente al periodo 2013 (marzo, junio y setiembre), no será exigible la presentación comparativa, sin embargo las entidades revelarán en notas lo siguiente: a) Un juego completo de las políticas contables signifi cativas; y, b) Una descripción del cambio de política contable. 5. Para la información fi nanciera anual correspondiente al cierre del ejercicio 2013, la revelación en notas será en forma comparativa con el año anterior, en la medida de lo practicable. Asimismo, como una de las notas a los estados fi nancieros anuales se deberá revelar el efecto en cada una de las partidas de los estados fi nancieros de la aplicación de los nuevos requerimientos; es decir, comparar los saldos fi nales al 31/12/2012 determinados en base a los principios de contabilidad anteriores con los estados fi nancieros ajustados señalados en el numeral 1. Tercera.- Distribución, capitalización o aplicación Para efectos de la distribución, capitalización o cualquier forma de aplicación del monto producto de los ajustes señalados en el numeral 1 de la Segunda Disposición Final y Transitoria, se requiere que los estados fi nancieros anuales del ejercicio 2013 sean auditados y contar con la debida aprobación de la Junta General. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2013, excepto el Anexo 1 señalado en el artículo segundo que entra en vigencia a partir de la información de setiembre 2012, así como lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria señalada en el artículo cuarto que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 845175-1