Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2012 (26/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. la apertura de una Oficina Especial ubicada en la Mz. H3, Lote 07, del Centro Poblado de Uripa, en el distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas (a.i.)

Las empresas deberan cenirse al tratamiento contable establecido en el Manual de Contabilidad". Articulo Segundo.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para la Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo senalado en los Anexos 1 y 2 adjuntos, los que se publican en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- En aquello no contemplado en el Manual de Contabilidad, las empresas del sistema financiero deben cenirse a las NIIF emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) oficializadas en el MORDAZA por el Consejo Normativo de Contabilidad. Articulo Cuarto.- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.Primera.- Plan de implementacion En el ejercicio 2012, las empresas deberan presentar un plan de implementacion, el que debera contener un cronograma de actividades del MORDAZA de adecuacion del sistema contable e informatico a la normativa aprobada mediante la presente Resolucion, de acuerdo a las instrucciones que esta Superintendencia emita mediante Oficio Multiple. Segunda.- Preparacion y MORDAZA de estados financieros ejercicio 2013 Las empresas del sistema financiero deben preparar y presentar su informacion financiera, conforme a los siguientes lineamientos: 1. Los saldos iniciales del ejercicio 2013 deben ser ajustados a las nuevas politicas contables, contabilizando dicho efecto en las cuentas de resultados acumulados, en el mes de enero de 2013. 2. Los nuevos criterios de deterioro de instrumentos financieros se aplicaran de manera prospectiva. Para efectos comparativos de la informacion anual correspondiente exclusivamente para el ejercicio 2013, no sera necesario comparar con el ejercicio anterior. 3. Los nuevos criterios para el reconocimiento de ingresos de creditos indirectos se aplicaran para los contratos celebrados a partir de enero de 2013. 4. En los estados financieros trimestrales correspondiente al periodo 2013 (marzo, junio y setiembre), no sera exigible la MORDAZA comparativa, sin embargo las entidades revelaran en notas lo siguiente: a) Un juego completo de las politicas contables significativas; y, b) Una descripcion del cambio de politica contable. 5. Para la informacion financiera anual correspondiente al cierre del ejercicio 2013, la revelacion en notas sera en forma comparativa con el ano anterior, en la medida de lo practicable. Asimismo, como una de las notas a los estados financieros anuales se debera revelar el efecto en cada una de las partidas de los estados financieros de la aplicacion de los nuevos requerimientos; es decir, comparar los saldos finales al 31/12/2012 determinados en base a los principios de contabilidad anteriores con los estados financieros ajustados senalados en el numeral 1. Tercera.- Distribucion, capitalizacion o aplicacion Para efectos de la distribucion, capitalizacion o cualquier forma de aplicacion del monto producto de los ajustes senalados en el numeral 1 de la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, se requiere que los estados financieros anuales del ejercicio 2013 MORDAZA auditados y contar con la debida aprobacion de la Junta General. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de enero de 2013, excepto el Anexo 1 senalado en el articulo MORDAZA que entra en vigencia a partir de la informacion de setiembre 2012, asi como lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria senalada en el articulo MORDAZA que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deroguese cualquier disposicion que se oponga a la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Modifican el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 7036-2012
MORDAZA, 19 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala que la Superintendencia tiene la atribucion para dictar las normas generales para precisar la elaboracion, MORDAZA y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que se refleje la real situacion economico-financiera de las empresas bajo su supervision; Que, mediante la Resolucion Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, se ha considerado necesario armonizar las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, hacia las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF); Que, con tal objetivo resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad; Que, asimismo, es necesario adecuar las normas emitidas por esta Superintendencia a los estandares contables incorporados en el Manual de Contabilidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion del Manual de Contabilidad, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, habiendose emitido un borrador de la metodologia del costo amortizado y deterioro de instrumentos financieros de parte del IASB, y estando a la fecha en periodo de evaluacion, esta Superintendencia ha considerado diferir el requerimiento de evaluacion de deterioro de los creditos, en el MORDAZA de las NIIF, hasta que se complete el proyecto de normas relacionadas con instrumentos financieros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase el tercer parrafo del articulo 8º del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1535-2005 y sus normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 8º.-Traslado recuperados al activo fijo (...) de bienes adjudicados y

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