NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475284 o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. La Municipalidad distrital de Surquillo con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a la devolución o compensación. Artículo 7º.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORES DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo 8º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados Infractores cuyas multas administrativas hayan sido impuestas hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los benefi cios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el día 31 de octubre de 2012, una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Encargar a las Gerencias de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Empresarial, Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. SEGUNDA.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 845657-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Antonio mediante Ofi cio Nº 014-2012-SG-MDSA recibido el día 24 de setiembre de 2012) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 063-2011-MDSA San Antonio, 28 de diciembre del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre del 2011, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3) del artículo 9º y el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal el aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, administración municipal que debe adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Que, según el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior, Las facultades y funciones de la misma se establecen en los instrumentos de gestión y la citada Ley; Que, el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece la estructura municipal básica de los Gobiernos Locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; determinado que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determine cada gobierno local. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043,2004,PCM se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública. Que, con Informe Nº 235-2011-GAJ-MDSA, de fecha 27 de diciembre del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien opina favorablemente sobre el Proyecto de Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Antonio. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo municipal aprobó por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta: