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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475279 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 37-2008 se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, en adelante el Reglamento, con el objeto de propender a que las empresas supervisadas comprendidas en los artículos 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuenten con una gestión integral de riesgos adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios; Que, a fi n de reforzar dicha gestión, se hace necesario modifi car el Reglamento para incorporar en las funciones de la Unidad de Riesgos, el de informar los riesgos que enfrenta la empresa, de forma previa al lanzamiento de nuevos productos y ante cambios importantes en el ambiente de negocios, el ambiente operativo o informático; así como de las medidas de tratamiento propuestas o implementadas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modifi cación de la normativa, se dispuso la prepublicación de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 37-2008, de acuerdo a lo siguiente: 1. Incorporar como literal s) del artículo 2° Defi niciones, lo siguiente: “s) Nuevo Producto: Producto lanzado por primera vez por la empresa. En la presente norma, se considera también un “nuevo producto” cuando se realiza un cambio en un producto existente que modifi ca su perfi l de riesgo.” 2. Incorporar como literal t) del artículo 2° Defi niciones, lo siguiente: “t) Producto: Bienes y/o servicios brindados por las empresas a sus clientes y usuarios.” 3. Incorporar como literal g) del artículo 18° Funciones de la Unidad de Riesgos, lo siguiente: “g) Informar a la gerencia general y al comité de riesgos los riesgos asociados a nuevos productos y a cambios importantes en el ambiente de negocios, el ambiente operativo o informático, de forma previa a su lanzamiento o ejecución; así como de las medidas de tratamiento propuestas o implementadas”. Artículo Segundo.- La presente norma tendrá un plazo de adecuación de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 845170-1 Autorizan viaje de funcionario a Suecia en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 7072-2012 Lima, 19 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Toronto Leadership Centre, Riskbank y World Bank a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el curso “ Crisis Preparedness in Interconnected Markets”, el mismo que se llevará a cabo del 30 de setiembre al 05 de octubre de 2012, en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia; CONSIDERANDO: Que, el citado curso está dirigido a supervisores bancarios cuyo principal objetivo es conocer las defi niciones, conceptos y simulaciones que permitan identifi car un plan de contingencia para la prevención de una crisis en un sistema fi nanciero interconectado, así como los indicadores de riesgos de interconexión; Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre el riesgo de interconexión, la importancia de la comunicación efectiva en tiempos de crisis, los costos y benefi cios del plan de contingencias, supervisión macroprudencial, casos de simulación, entre otros; Que, los temas a tratar en el mencionado curso serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de actividades de supervisión y regulación, por lo que se ha considerado conveniente designar al señor Carlos Alberto Aparicio Madico, Analista de Investigación Económica del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Alberto Aparicio Madico, Analista de Investigación Económica del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS del 28 de setiembre al 06 de octubre de 2012, a la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,335.18 Viáticos US$ 2,080.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de