NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475278 Modifican el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador RESOLUCIÓN SBS Nº 7037-2012 Lima, 19 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, se ha considerado necesario armonizar las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación del Plan de Cuentas, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS; Que, con tal objetivo resulta necesario modifi car el Plan de Cuentas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS N° 348-95 , conforme a lo señalado en los Anexos A y B adjuntos, los que se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- En aquello no contemplado en el Plan de Cuentas, las empresas de seguros deben observar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ofi cializadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad, y, en aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por la International Accounting Standards Board (IASB) o supletoriamente, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB). Artículo Tercero.- Forman parte de la presente Resolución el Anexo 1 “Nota referida a las categorías de instrumentos fi nancieros”, el Anexo 2 “Nota referida a las concentraciones de instrumentos fi nancieros”, el Anexo 3 “Nota referida a la revelación del valor razonable de los instrumentos fi nancieros”, el Anexo 4 “Nota referida al análisis de sensibilidad de la tabla de mortalidad y la tasa de interés”, el Anexo 5 “Nota referida a la concentración de riesgos de seguros generales y de vida por área geográfi ca”, el Anexo 6 “Forma B-1” y “Forma B-2”, el Anexo 7 “Forma C” y el Anexo 8 “Forma D”, los que se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.- Primera.- Plan de implementación En el ejercicio 2012, las empresas de seguros deberán presentar un plan de implementación, el que deberá contener un cronograma de actividades del proceso de adecuación del sistema contable e informático a la normativa aprobada mediante la presente Resolución, de acuerdo a las instrucciones que esta Superintendencia emita mediante Ofi cio Múltiple. Segunda.- Preparación y presentación de estados fi nancieros ejercicio 2013 Las empresas de seguros deben preparar y presentar su información fi nanciera, conforme a los siguientes lineamientos: 1. Los saldos iniciales del ejercicio 2013 deben ser ajustados a las nuevas políticas contables, contabilizando dicho efecto contra las cuentas de resultados acumulados, en el mes de enero de 2013. 2. En los estados fi nancieros trimestrales correspondiente al periodo 2013 (marzo, junio y setiembre), no será exigible la presentación comparativa, sin embargo las entidades revelarán en notas lo siguiente: a) Un juego completo de las políticas contables signifi cativas; y, b) Una descripción del cambio de política contable. 3. Para la información fi nanciera anual correspondiente al ejercicio 2013, la revelación en notas será en forma comparativa con el año anterior, en la medida de lo practicable. Asimismo, como una de las notas a los estados fi nancieros anuales se deberá revelar el efecto en cada una de las partidas de los estados fi nancieros de la aplicación de los nuevos requerimientos; es decir, comparar los saldos fi nales al 31/12/2012 determinados en base a los principios de contabilidad anteriores con los estados fi nancieros ajustados señalados en el punto 1. 4. Los nuevos criterios de deterioro de instrumentos fi nancieros se aplicarán de manera prospectiva. Para efectos comparativos de la información anual correspondiente exclusivamente para el ejercicio 2013, no será necesario comparar con el ejercicio anterior. Tercera.- Distribución, capitalización o aplicación Para efectos de la distribución, capitalización o cualquier forma de aplicación del monto producto de los ajustes señalados en el numeral 1 de la Segunda Disposición Final y Transitoria, se requiere que los estados fi nancieros anuales del ejercicio 2013 sean auditados y contar con la debida aprobación de la Junta General. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2013, excepto el Anexo A señalado en el artículo primero que entra en vigencia a partir de la información de diciembre 2012, así como lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria señalada en el artículo cuarto que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, deróguese a partir de la vigencia de la presente norma, lo siguiente: a) Los artículos 16° y 17° del Reglamento de Pago de Primas de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 225- 2006, así como el anexo N° 2 “Provisiones de primas por cobrar”. b) La Circular S-570-97 “Provisiones para cuentas de cobranza dudosa”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 845173-1 Modifican el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos RESOLUCIÓN SBS N° 7068-2012 Lima, 19 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES