NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475281 Artículo Tercero.- Modifíquese la Circular Nº F- 464-2003, CM-311-2003, CR-180-2003, EDPYME-103- 2003, EAF-214-2003, en los términos que se señalan a continuación: 1. Elimínense los numerales 4, 5 y 7. 2. Sustitúyase el numeral 6 por el siguiente texto: “Responsabilidad en la elaboración y presentación de los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos o equivalente es responsable de la elaboración y presentación a esta Superintendencia de los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B.” Artículo Cuarto.- Modifíquese el artículo 33º del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional aprobado por la Resolución S.B.S. Nº 8425-2011, en los términos que se señalan a continuación: Artículo 33º.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) Las empresas deberán emplear modelos de medición de riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) a fi n de calcular el valor patrimonial en riesgo (VPR). Para tal efecto se deberá emplear la metodología establecida en el Anexo Nº 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. Si el ratio “Valor patrimonial en riesgo / Patrimonio efectivo” es superior a 15%, el requerimiento de patrimonio efectivo será igual al VPR menos el monto que represente el 15% del patrimonio efectivo. Si el ratio es inferior o igual a 15%, el requerimiento será cero. La siguiente fórmula resume el cálculo de patrimonio efectivo adicional que se requerirá por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book). K tasa de interés de libro bancario (banking book) = Max [ 0, VPR – 15%*PE t-1] Donde: K tasa de interés de libro bancario (banking book)= Requerimiento de patrimonio efectivo en nuevos soles VPR = Valor patrimonial en riesgo en nuevos soles que proviene del Anexo Nº 7-B del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero PE t-1 = Patrimonio efectivo del mes anterior El cálculo de este requerimiento se deberá realizar de forma mensual, para lo cual se debe emplear el Reporte 4-C. Artículo Quinto.- Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de noviembre de 2012, momento a partir del cual quedará derogado el Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” del Manual de Contabilidad aprobado por la Circular Nº B-2087-2001 y el Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” del Manual de Contabilidad aprobado por la Circular Nº F- 464-2003, CM-311-2003, CR-180-2003, EDPYME-103- 2003, EAF-214-2003, así como sus correspondientes notas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 845169-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ampliación de duración del Proyecto Especial “Centro Metropolitano de Formación y Capacitación de Serenazgo - CEMFOCAS” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 Lima, 6 de septiembre de 2012 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, en consecuencia, las municipalidades ejercen competencia para la organización del servicio público de seguridad ciudadana con el objeto de garantizar la integridad de los ciudadanos que residen o transitan en sus circunscripciones; Que, dentro del régimen especial regulado para la Provincia de Lima en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se confi rió a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias específi cas exclusivas para crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, bajo cuya competencia se aprobó la Ordenanza N° 638, que crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL); Que el literal h) del artículo 4° de la Ordenanza N° 638, confi ere facultades a la Alcaldía Metropolitana para asignarle a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respecto del Serenazgo Metropolitano, otras funciones propias de su naturaleza y a través de la segunda disposición fi nal y transitoria se faculta también al órgano de gobierno para reglamentar las disposiciones de la referida ordenanza; Que, en ese marco, mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2012-MML, de fecha 15 de Marzo del 2012, se creó el Proyecto Especial “Centro Metropolitano de Formación y Capacitación de Serenazgo – CEMFOCAS”, con el objetivo general de afi anzar y estandarizar una oferta de conocimientos y habilidades contenidas en programas curriculares integrales vinculados con la seguridad ciudadana y convivencia pacífi ca; Que, el artículo 1° del referido Decreto de Alcaldía aprueba incluir como función de la Gerencia de Seguridad Ciudadana la administración de proyectos con el objeto de promover la formación y capacitación del personal integrante del Serenazgo Metropolitano, al amparo de lo dispuesto por el artículo 4° literal h) de la Ordenanza 638, que crea el Serenazgo Metropolitano de Lima; Que, mediante el Informe N° 95-2012-MML-GSGC, de fecha 14 de agosto de 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudadana sustenta y solicita la ampliación del plazo de duración del Proyecto Especial “Centro Metropolitano de Formación y Capacitación de Serenazgo – CEMFOCAS” por el periodo que corresponda a dos (02) programas de capacitación, a efectos de consolidar la implementación de un Centro de Formación Metropolitano que asegure su fi nalidad de contribuir a la profesionalización especializada y al desarrollo de capacidades de los serenos de Lima Metropolitana a través de una sólida currícula integral que estandarice una oferta formativa a los serenazgos de las diversas municipalidades distritales de Lima Metropolitana; Que, la ampliación del plazo de duración del Proyecto Especial “Centro Metropolitano de Formación y Capacitación de Serenazgo – CEMFOCAS” cuenta también con informes favorables de las Gerencias de Planifi cación y Asuntos Jurídicos;