Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2012 (26/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2012

Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

de lo dispuesto en la Trigesimo MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Las Empresas Bancarias, Empresas Financieras, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular, Entidades de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, el Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA deberan presentar a esta Superintendencia el Anexo Nº 7-A "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes ­ Ganancias en Riesgo" , salvo la Seccion C2 que solo correspondera ser presentada por las Empresas Bancarias. Las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, el Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), el Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A. deberan presentar a esta Superintendencia el Anexo Nº 7-B "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes ­ Valor Patrimonial en Riesgo", salvo la Seccion C2 que solo correspondera ser presentada por las Empresas Bancarias. La remision de dichos Anexos sera mensual por medio del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE), y deberan ser presentados en el plazo MORDAZA de 15 dias calendarios posteriores al cierre del mes correspondiente. La primera entrega de los Anexos Nº 7-A y Nº 7B debera incluir un informe sobre los supuestos para el calculo de dichos anexos y de los modelos internos, en caso corresponda. Las posteriores modificaciones a dichos supuestos deberan ser comunicadas a esta Superintendencia, con su debida justificacion, mediante un informe similar, que debera ser entregado en la fecha de MORDAZA de los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B a partir de los cuales rigen las modificaciones. Esta Superintendencia podra exigir la MORDAZA de informacion adicional que sustente la metodologia, criterios y supuestos de las estimaciones requeridas en los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B. Articulo Segundo.- Modifiquese la Circular Nº B-20872001, en los terminos que se senalan a continuacion: 1. Sustituyase el numeral 10 por el siguiente texto: "Simulacion de escenarios y pruebas de estres Las empresas deberan simular diferentes escenarios y realizar pruebas de estres relevantes para la administracion del riesgo de tasa de interes, incluyendo el incumplimiento de los principales supuestos y variaciones en los parametros utilizados en la elaboracion de los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B y en los modelos internos a que alude el numeral 9 de la presente norma. Los resultados obtenidos se deberan considerar para establecer y revisar las politicas, procedimientos y limites de exposicion al riesgo de tasa de interes." 2. Eliminense los numerales 13, 17 y 20. 3. Sustituyase el numeral 14 por el siguiente texto: "Responsabilidad en la elaboracion y MORDAZA de la informacion remitida a esta Superintendencia El Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es el responsable de la elaboracion y de la MORDAZA del Informe sobre administracion del riesgo de tasa de interes y de los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B." 4. Sustituyase el ultimo parrafo del numeral 15 por el siguiente texto: "Limites operativos (...) Las empresas deberan calcular el referido limite segun la metodologia establecida en el Anexo Nº 7-A."

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Incorporan Anexos Nº 7-A "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes - Ganancias en Riesgo" y Nº 7-B "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes - Valor Patrimonial en Riesgo" en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y modifican otras disposiciones
RESOLUCION SBS Nº 7197-2012
MORDAZA, 20 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, cuyo Capitulo V "Informacion Complementaria" se encuentra referido a los Anexos y Reportes que deben presentar las empresas supervisadas; Que, mediante la Circular Nº B- 2087-2001 del 28 de febrero de 2001, se aprobo la MORDAZA sobre Administracion del Riesgo de Tasa de Interes y la MORDAZA del Anexo Nº 7 "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes" del Manual de Contabilidad, aplicable a las empresas bancarias; y mediante la Circular Nº F-464-2003, CM-311-2003, CR180-2003, EDPYME-103-2003, EAF-214-2003 del 31 de octubre de 2003, se aprobo la MORDAZA sobre Administracion del Riesgo de Tasa de Interes y la MORDAZA del Anexo Nº 7 "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes" del Manual de Contabilidad, aplicable a las empresas financieras, MORDAZA municipales, MORDAZA rurales, EDPYMES y empresas de arrendamiento financiero; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 8425-2011 del 20 de MORDAZA de 2011 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, en el cual se establece un requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de tasa de interes en el libro bancario, el que se calcula considerando el valor patrimonial en riesgo que resulta de la aplicacion de la metodologia establecida en el Anexo 7 "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes" del Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario incorporar el Anexo Nº 7-A "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes ­ Ganancias en Riesgo", el Anexo Nº 7-B "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes ­ Valor Patrimonial en Riesgo" y sus correspondientes notas en el Manual de Contabilidad, asi como dejar sin efecto el Anexo Nº 7 "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes" del Manual de Contabilidad aprobado por la Circular Nº B-2087-2001 y el Anexo Nº 7 "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes" del Manual de Contabilidad aprobado por la Circular Nº F-464-2003, CM-311-2003, CR-180-2003, EDPYME-103-2003, EAF-214-2003, para guardar concordancia con lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional sobre requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de tasa de interes en el libro bancario; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA

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