NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475280 Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 845171-1 Incorporan Anexos Nº 7-A “Medición del Riesgo de Tasa de Interés - Ganancias en Riesgo” y Nº 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés - Valor Patrimonial en Riesgo” en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y modifican otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 7197-2012 Lima, 20 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, cuyo Capítulo V “Información Complementaria” se encuentra referido a los Anexos y Reportes que deben presentar las empresas supervisadas; Que, mediante la Circular Nº B- 2087-2001 del 28 de febrero de 2001, se aprobó la norma sobre Administración del Riesgo de Tasa de Interés y la presentación del Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” del Manual de Contabilidad, aplicable a las empresas bancarias; y mediante la Circular Nº F-464-2003, CM-311-2003, CR- 180-2003, EDPYME-103-2003, EAF-214-2003 del 31 de octubre de 2003, se aprobó la norma sobre Administración del Riesgo de Tasa de Interés y la presentación del Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” del Manual de Contabilidad, aplicable a las empresas fi nancieras, cajas municipales, cajas rurales, EDPYMES y empresas de arrendamiento fi nanciero; Que, mediante la Resolución SBS Nº 8425-2011 del 20 de julio de 2011 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, en el cual se establece un requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de tasa de interés en el libro bancario, el que se calcula considerando el valor patrimonial en riesgo que resulta de la aplicación de la metodología establecida en el Anexo 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” del Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario incorporar el Anexo Nº 7-A “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Ganancias en Riesgo”, el Anexo Nº 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo” y sus correspondientes notas en el Manual de Contabilidad, así como dejar sin efecto el Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” del Manual de Contabilidad aprobado por la Circular Nº B-2087-2001 y el Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” del Manual de Contabilidad aprobado por la Circular Nº F-464-2003, CM-311-2003, CR-180-2003, EDPYME-103-2003, EAF-214-2003, para guardar concordancia con lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional sobre requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de tasa de interés en el libro bancario; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del sistema fi nanciero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Las Empresas Bancarias, Empresas Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA deberán presentar a esta Superintendencia el Anexo Nº 7-A “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Ganancias en Riesgo” , salvo la Sección C2 que sólo corresponderá ser presentada por las Empresas Bancarias. Las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A. deberán presentar a esta Superintendencia el Anexo Nº 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo”, salvo la Sección C2 que sólo corresponderá ser presentada por las Empresas Bancarias. La remisión de dichos Anexos será mensual por medio del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), y deberán ser presentados en el plazo máximo de 15 días calendarios posteriores al cierre del mes correspondiente. La primera entrega de los Anexos Nº 7-A y Nº 7- B deberá incluir un informe sobre los supuestos para el cálculo de dichos anexos y de los modelos internos, en caso corresponda. Las posteriores modifi caciones a dichos supuestos deberán ser comunicadas a esta Superintendencia, con su debida justifi cación, mediante un informe similar, que deberá ser entregado en la fecha de presentación de los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B a partir de los cuales rigen las modifi caciones. Esta Superintendencia podrá exigir la presentación de información adicional que sustente la metodología, criterios y supuestos de las estimaciones requeridas en los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B. Artículo Segundo.- Modifíquese la Circular Nº B-2087- 2001, en los términos que se señalan a continuación: 1. Sustitúyase el numeral 10 por el siguiente texto: “Simulación de escenarios y pruebas de estrés Las empresas deberán simular diferentes escenarios y realizar pruebas de estrés relevantes para la administración del riesgo de tasa de interés, incluyendo el incumplimiento de los principales supuestos y variaciones en los parámetros utilizados en la elaboración de los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B y en los modelos internos a que alude el numeral 9 de la presente norma. Los resultados obtenidos se deberán considerar para establecer y revisar las políticas, procedimientos y límites de exposición al riesgo de tasa de interés.” 2. Elimínense los numerales 13, 17 y 20. 3. Sustitúyase el numeral 14 por el siguiente texto: “Responsabilidad en la elaboración y presentación de la información remitida a esta Superintendencia El Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es el responsable de la elaboración y de la presentación del Informe sobre administración del riesgo de tasa de interés y de los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B.” 4. Sustitúyase el último párrafo del numeral 15 por el siguiente texto: “Límites operativos (...) Las empresas deberán calcular el referido límite según la metodología establecida en el Anexo Nº 7-A.”