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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475415 sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Que, asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad. Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas, la Gerencia de Rentas propone la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fi n de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo; Que, en este contexto, los contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, es decir que, no hayan inscrito su propiedad o no hayan actualizado la cantidad de niveles, categorías, áreas construidas u obras complementarias; se les condonará los intereses moratorios que se hayan generado producto del no pago correcto de sus obligaciones, así como la condonación de las multas tributarias, esto último siempre y cuando la regularización se produzca dentro de la vigencia de la presente ordenanza; motivo por el cual resulta necesario la expedición de la norma que ampare tal procedimiento. Que, como consecuencia de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que fi nalmente redundaría en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del segundo semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno. Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante Informe Nº ….., de la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 055-2012- GR-MDS, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE INDUCCION A LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA “SURQUILLO REGULARIZATE” Artículo 1º Finalidad.- La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer el programa de inducción a la presentación de la Declaración Jurada de predios “SURQUILLO REGULARIZATE”, estos incentivos tributarios están dirigidos a personas naturales o jurídicas que tenga un predio en calidad de propietario y cuando no ha sido posible la determinación del propietario según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado; respecto de su predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Surquillo, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo. Artículo 2º.- Declaración de Omisos y Subvaluadores.- Toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada de inducción en el cual deben registrar y/o actualizar las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias del predio a declarar. Artículo 3º.- Formatos de Inducción.- Apruébese los formatos de inducción y Obras Complementarias, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente ordenanza y que serán suministrados por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, en forma gratuita. Artículo 4º.- Requisitos para el acogimiento a la presente Ordenanza. Para el acogimiento a la presente Ordenanza se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Toda persona natural o jurídica que no haya declarado su predio en calidad de propietario debidamente acreditado, deberá presentar la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. b) Toda persona natural o jurídica que no haya declarado el predio del cual mantenga la posesión debidamente acreditado, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias para lo cual además deberá presentar constancia de adjudicación, constancia de posesión otorgado para fi nes de servicios básicos ( según TUPA vigente ), de ser el caso una de ellas; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con fi rma legalizada, recibos de servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) con una antigüedad no menor a seis años, presentaran la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Exoneración de la Multa Tributaria.- Toda persona natural o jurídica que se acoja a la presente Ordenanza y que cumpla con los requisitos de la misma se le condonará del pago del 100% del monto de la multa tributaria correspondiente a la omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipifi cadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias. Artículo 6º.- Condición de la Exoneración de la Multa Tributaria.- Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos dispuesto en el Artículo 4º de la presente Ordenanza y que se acoja a la misma estará sujeto a la Condonación del pago total de la Multa Tributaria, asimismo de los intereses y moras generados al momento de la declaración, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente Ordenanza el pago total del Impuesto Predial por el periodo que corresponda y en el caso de los Arbitrios Municipales deberán ser cancelados únicamente los Arbitrios Municipales desde enero de 2012, siendo condonados los años anteriores.