Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2012 (27/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se materializa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el articulo 195º numeral 4) y el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Que, asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, en atencion a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer politicas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios publicos a favor de la comunidad. Que, en merito a los fundamentos y normas legales glosadas, la Gerencia de Rentas propone la aprobacion de incentivos tributarios mediante un MORDAZA de induccion, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporacion de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fin de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdiccion del distrito de Surquillo; Que, en este contexto, los contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, es decir que, no hayan inscrito su propiedad o no hayan actualizado la cantidad de niveles, categorias, areas construidas u obras complementarias; se les condonara los intereses moratorios que se hayan generado producto del no pago correcto de sus obligaciones, asi como la condonacion de las multas tributarias, esto ultimo siempre y cuando la regularizacion se produzca dentro de la vigencia de la presente ordenanza; motivo por el cual resulta necesario la expedicion de la MORDAZA que ampare tal procedimiento. Que, como consecuencia de la presente ordenanza se obtendra un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitira una adecuada informacion respecto de las areas de los predios incorporados a la base, y que finalmente redundaria en una equitativa distribucion del costo de las tasas por arbitrios segun el predio y sus caracteristicas, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiria en la recaudacion del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del MORDAZA semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno. Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº ....., de la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 055-2012GR-MDS, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente:

a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de predios "SURQUILLO REGULARIZATE", estos incentivos tributarios estan dirigidos a personas naturales o juridicas que tenga un predio en calidad de propietario y cuando no ha sido posible la determinacion del propietario segun lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribira el posesionario debidamente acreditado; respecto de su predio que se encuentre pendiente de inscripcion en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Surquillo, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo. Articulo 2º.Declaracion de Omisos y Subvaluadores.- Toda persona natural o juridica esta obligada a presentar la declaracion jurada de induccion en el cual deben registrar y/o actualizar las areas de terreno, areas construidas, categorias, usos y obras complementarias del predio a declarar. Articulo 3º.- Formatos de Induccion.- Apruebese los formatos de induccion y Obras Complementarias, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente ordenanza y que seran suministrados por la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, en forma gratuita. Articulo 4º.- Requisitos para el acogimiento a la presente Ordenanza. Para el acogimiento a la presente Ordenanza se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Toda persona natural o juridica que no MORDAZA declarado su predio en calidad de propietario debidamente acreditado, debera presentar la declaracion jurada de induccion por el cual declara o actualiza las areas de terreno, areas construidas, niveles, categorias, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sancion dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. b) Toda persona natural o juridica que no MORDAZA declarado el predio del cual mantenga la posesion debidamente acreditado, siempre y cuando no MORDAZA sido posible determinar al propietario segun lo dispuesto en las Normas Tributarias para lo cual ademas debera presentar MORDAZA de adjudicacion, MORDAZA de posesion otorgado para fines de servicios basicos ( segun MORDAZA vigente ), de ser el caso una de ellas; ademas debera presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con firma legalizada, recibos de servicios basicos (agua, luz, telefono u otros) con una antiguedad no menor a seis anos, presentaran la declaracion jurada de induccion por el cual declara o actualiza las areas de terreno, areas construidas, niveles, categorias, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sancion dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Exoneracion de la Multa Tributaria.Toda persona natural o juridica que se acoja a la presente Ordenanza y que cumpla con los requisitos de la misma se le condonara del pago del 100% del monto de la multa tributaria correspondiente a la omision o Subvaluacion a la MORDAZA de la declaracion jurada de inscripcion de predio dentro del plazo legal, asi como por la MORDAZA extemporanea u omision de la declaracion jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiendose las multas referidas a las infracciones tipificadas en los articulos 176º y 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias. Articulo 6º.- Condicion de la Exoneracion de la Multa Tributaria.- Toda persona natural o juridica que cumpla con los requisitos dispuesto en el Articulo 4º de la presente Ordenanza y que se acoja a la misma estara sujeto a la Condonacion del pago total de la Multa Tributaria, asimismo de los intereses y moras generados al momento de la declaracion, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente Ordenanza el pago total del Impuesto Predial por el periodo que corresponda y en el caso de los Arbitrios Municipales deberan ser cancelados unicamente los Arbitrios Municipales desde enero de 2012, siendo condonados los anos anteriores.

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE INDUCCION A LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA "SURQUILLO REGULARIZATE"
Articulo 1º Finalidad.- La presente ordenanza tiene por finalidad establecer el programa de induccion

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