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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475405 publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional con el respectivo “Plan Regional de Empleo Juvenil 2012 - II – 2014 - IV” en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 845881-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban el Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2012-GR-LL/CR “APROBAR EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZONAS, SAN MARTIN, LA LIBERTAD, CAJAMARCA” EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 5 de junio del 2012, el Ofi cio Nº 196-2012-GR-LL/CR-CASC, suscrito por el Consejero Regional por la provincia de Sánchez Carrión y Presidente de la Comisión Ordinaria de Mancomunidad Regional, solicitando ante el Pleno del Consejo Regional, se valide mediante ordenanza regional la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, con Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR-LL/ CR se declara la voluntad del Gobierno Regional de La Libertad constituir la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca. Que, con fecha 4 de diciembre del 2011, los Presidentes Regionales de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca suscribieron el Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012- GR-LL/CR, se crea la Comisión Ordinaria de La Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca, del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Que, de conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, La Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen par a la prestación conjunta de servicios público, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvante al proceso de regionalización. Que, el Artículo 6° numeral 4 de la anteriormente citada Ley prescribe: “El estatuto de la mancomunidad regional establece su denominación, domicilio, alcance territorial, plazo de duración, objeto, competencia, funciones de los órganos directivos y de administración, recursos, obligaciones o compromisos de los gobiernos regionales, reglas para la adhesión o separación de los gobiernos regionales, procedimiento para la modificación del estatuto, mecanismos de resolución de controversias, causales de disolución, disposición de sus bienes en caso de disolución, regulación de las sesiones y demás condiciones necesarias para su funcionamiento”. Que, los días 26, 27 y 28 de abril del 2012 se desarrolló, en la ciudad de Cajamarca, la VII Asamblea de La Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca. Que, en la referida Asamblea, entre otros, se aprobó la modifi cación del Estatuto de la Mancomunidad Regional, que para el caso del Gobierno Regional de La Libertad resulta ser la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional, por cuanto es el primer documento que el Consejo Regional La Libertad procede a aprobar como documento normativo que estructurará el funcionamiento de la mancomunidad regional. Que, en virtud de lo antes expuesto en Sesión Ordinaria de fecha 5 de junio del 2012, el Pleno del Consejo Regional debatió y aprobó el pedido citado ut supra. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca, que en documento anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y consta de VI Capítulos y veintiocho (28) Artículos; en merito a lo acordado en la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional desarrollada en la ciudad de Cajamarca los días 26,27 y 28 de abril del 2012. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad