NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475412 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Rectifican la Resolución Gerencial N° 037-2012-MDSJL-GDU, sobre declaración de habilitación urbana de terreno ubicado en la urbanización Canto Grande RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 082-2012-MDSJL-GDU San Juan de Lurigancho, 24 de setiembre de 2012 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 55121-D1-2012, presentado por el señor Enrry de la Cruz Magallanes, en calidad de representante de la Asociación Pro Vivienda “Garagay”, propietaria y a su vez representante de los copropietarios del terreno ubicado en la Unidad 14 de la Urbanización Canto Grande, así como el Informe Nº 143-2012-SGHU-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y el Informe Nº 171-2012- MDSJL-GDU/AL de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, mediante Registro Nº 08455-A1-2011, la Asociación Pro Vivienda “Garagay”, en calidad de propietaria y representante de los copropietarios del predio ubicado en la Unidad 14 de la Urbanización Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicita se tenga en cuenta el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 para la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio del precitado predio; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 037-2012- MDSJL-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en uso de la facultad delegada a través del Decreto de Alcaldía Nº 616, declara la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 502,312.80 m2, ubicado en la Urbanización Canto Grande - Unidad 14, inscrito en la Ficha Nº 134043 y continuada en la Partida Nº 43018620 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; asimismo, se aprueba el Plano de Ubicación (U- 01), el Plano Perimétrico (P-01) y el Plano de Lotización (L-01), con su Memoria Descriptiva respectiva, así como el Cuadro de Áreas y el Cuadro de Manzanas por Lote señalados en el Anexo Nº 01; Que, mediante Informe Nº 143-2012-SGHU-GDU/ MDSJL, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas señala que revisado la documentación obrante en sede municipal, se advierte que la Esquela de Observación denominado Propiedad Inmueble (PI 035) emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, corresponde a observaciones detectadas en los cuadros y datos técnicos anexadas a la Resolución Gerencial expedida, los cuales resultan ser subsanables y que deberán ser adecuados con los antecedentes registrales del predio; asimismo, se recomienda aprobar nuevos planos debidamente fi rmados por el funcionario competente y se anexe a la precitada Resolución la relación de lotes independizados a favor de la Asociación Pro Vivienda “Garagay” cuyas partidas registrales serían materia de modifi cación conforme a la verifi cación efectuada durante el presente procedimiento excepcional. Que, mediante Informe Nº 171-2012-MDSJL-GDU/AL, la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, luego del análisis en los actuados administrativos y la información técnica correspondiente, indica que la Resolución Administrativa presenta errores materiales en su contenido, los cuales aunado a la observación detectada por la SUNARP, son pasibles de corrección por el mismo órgano y con efecto retroactivo, al no alterarse la cuestión de fondo ni el sentido de lo resuelto; opinando por la rectifi cación de la Resolución Gerencial Nº 037-2012- MDSJL-GDU; Que, el Numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todo error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el Acápite 201.2 del Artículo 201º de la Ley en referencia, indica que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de acuerdo al Principio de Legitimación señalado en el Artículo 2013º del Código Civil, concordado con el Artículo VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, el contenido de las inscripciones se presumen cierto y producen todos sus efectos mientras no se rectifi que o se declare judicialmente su invalidez; asimismo, el Título VI del precitado Reglamento establece el concepto de inexactitud registral, así como las reglas que permitan realizar la rectifi cación de las inscripciones que no coincidan con la realidad extrarregistral, a fi n de lograr que la publicidad de los datos inscritos sean técnica y jurídicamente correctos; Que, resulta necesario destacar que si bien el ejercicio de la facultad excepcional contemplada en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, sólo requiere de la constatación sobre lo existente en campo y de la identifi cación de los predios como rústicos a nivel registral, el Corporativo Municipal también ha merituado el pronunciamiento uniforme por parte del Tribunal Registral de la SUNARP sobre la materia; motivo por el cual, se ha tomado en cuenta las Resoluciones Nº 174-2010-SUNARP-TR-A y Nº 445-2010-SUNARP-TR- A, y además, la Resolución Nº 787-2010-SUNARP- TR-L para la verifi cación de los titulares del predio y su representación correspondiente; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, estando a la facultad delegada mediante Decreto de Alcaldía Nº 616, y en mérito a lo informado por las unidades funcionales respectivas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO la Resolución Gerencial Nº 037-2012-MDSJL-GDU de fecha 25 de Mayo del 2012, en su parte resolutiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera: DICE: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno de 502,312.80 m2, ubicado en la Urbanización Canto Grande - Unidad 14, inscrito en la Ficha Nº 134043 continuada en la Partida Nº 43018620 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la Asociación Pro Vivienda “Garagay”, el cual aparece califi cado para uso Residencial de Densidad Media - RDM, Comercio Zonal - CZ, Comercio Vecinal - CV, Educación Básica (E1), Zona de Recreación Pública - ZRP, y Otros Usos - OU. DEBE DECIR: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno de 502,312.80 m2, ubicado en la Urbanización Canto Grande - Unidad 14, inscrito en la Ficha Nº 134043 continuada en la Partida Nº 43018620 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la Asociación Pro Vivienda “Garagay” y otros, denominado Urbanización “Canto Rey”, el cual aparece califi cado para uso Residencial de Densidad Media - RDM, Comercio Zonal - CZ, Comercio Vecinal - CV, Educación Básica - E1, Zona de Recreación Pública - ZRP, y Otros Usos - OU. Artículo Segundo.- APROBAR el Plano de Ubicación y Localización (U-1), y el Plano de Trazado y Lotización (L-1), con su respectiva Memoria Descriptiva, consignándose para efectos del Registro como Planos Nº 043-2012-HU-SGHU-GDU/MDSJL, y Nº 044-2012-