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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475404 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Plan Regional de Empleo Juvenil 2012 - II - 2014 - IV ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, en el artículo 5º señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 en el artículo 38º prescribe “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia” y en el artículo 48° establece las Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, y señala como funciones, en los literales: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales, b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados, c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas. (…) i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certifi cación de competencias laborales, j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa. (…) k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional; Que, la Ley Nº 29381 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el artículo 6° prescribe las competencias compartidas, en los numerales, 6.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencias compartidas con los gobiernos locales en materia de promoción del empleo; 6.2 corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en sus respectivas jurisdicciones, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. El ejercicio de dichas funciones debe estar en concordancia con lo dispuesto por las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Ley Nº 27802 Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo V del Título Preliminar recoge el Principio de Participación, mediante el cual el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional; Que, la Ley N° 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, en su artículo II, establece como objetivos, a. Coadyuvar a una adecuada y efi caz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo, b. Fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral y, c. Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la fl exibilidad y favorezcan la adaptación de los benefi ciarios de la formación a diferentes situaciones laborales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-TR se aprueba la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno; Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM se aprueba los “Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro” y en el artículo 2° del Carácter Vinculante, se establece que los Lineamientos que se aprueban mediante el Decreto Supremo deben ser tomados en cuenta por las Ofi cinas de Planeamiento o quienes hagan sus veces, en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes y programas de las entidades públicas de los niveles nacional, regional y local; Que, la Ordenanza Regional N° 016-2010-GR.CAJ- CR que en su artículo 1° aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2011 (…), que contiene la Propuesta de Sistema de Gestión para el desarrollo Regional; Que, mediante Dictamen N° 018-2012-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 23 de agosto del año 2012, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que crea el “Proyecto de Ordenanza Regional del Plan Regional de Empleo Juvenil 2012 - II – 2014 - IV.” proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de setiembre del año 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR El Plan Regional de Empleo Juvenil 2012 - II – 2014 - IV, el mismo que consta de cincuenta y siete (57) folios. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la Presente Ordenanza Regional. Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones a fi n que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la