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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475408 Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 619-2012-GRLL/PRE de fecha 9 de abril del 2012, se aprobó la “norma que regula la autorización de viajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional La Libertad”; en el mismo que se establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento programado o imprevisto, mediante el cual se le encomienda a un funcionario y/o servidor, debidamente autorizado para desarrollar actividades que contribuyan al logro de los objetivos de la institución. Que, a través del Memorando Múltiple Nº 018- 2012-GRLL/CR-SCR, de fecha 9 de agosto del 2012, suscrito por el Secretario del Consejo Regional La Libertad, solicita a los asesores legales que laboran en la Secretaria del Consejo Regional La Libertad, elaborar un informe relativo a la percepción de viáticos para los señores Consejeros Regionales por Comisiones Ofi ciales o de Servicio dentro y fuera del ámbito de la Región La Libertad. Que, mediante Informe Nº 001-2012-GR-LL/CR- SCR-DIAY,ERB,MAPL,MLRJ,RVG,RPB,RVT, de fecha 10 de agosto del 2012; los asesores legales del Consejo Regional La Libertad, luego de un análisis sobre el asunto concluyen que: 1.- Los Consejeros Regionales son autoridades elegidas por elecciones populares; y esta categorizado como funcionario público según la clasifi cación establecida en el Artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el cual señala que: Funcionario público es aquel que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confi anza política originaria. 2.- Los Consejeros Regionales en calidad de funcionarios públicos se encuentran previstos en la escala de viáticos vigente estipulada en el Decreto Supremo Nº 028-2009-PCM, ya que este decreto regula los viáticos a fi n de brindar facilidades para una adecuada y mejor prestación de los servicios que cumplen los funcionarios públicos, personal de confi anza, servidores públicos, incluido los que realicen el personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios CAS, en comisión de servicios. 3.- De igual manera el Decreto Supremo 005-90-PCM reglamento del Decreto Legislativo 276 , en su Artículo 14º sobre funcionarios con cargo político señala que no hacen carrera administrativa; sin embargo, le son aplicables las disposiciones de la ley y el presente reglamento en los que les sea aplicable como en el caso del Artículo 105º el mismo que señala que cuando el servidor por estrictas razones del servicio es trasladado a lugar geográfi co diferente al de su residencia habitual, tiene derecho al pago previo de los gastos de traslado e instalación en el lugar de destino; Finalmente la conclusión 4º indica que “El Acuerdo Regional Nº 064-2009-GRLL/CR sustentado en el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF, se encuentra vigente, por ello es preciso advertir que su aplicación y/o ejecución debe ser de estricto cumplimiento por los funcionarios y personal administrativo”, ya que la presunción de validez subsiste en tanto no se expida un acto jurisdiccional que la declare inválida, por lo tanto, la efi cacia del Acuerdo Regional Nº 064-2009- GR-LL/CR se circunscribe al lugar en el cual se extiende la competencia territorial del órgano del cual emana. Que, la vigencia de una norma jurídica depende, prima facie, de que haya sido aprobada y promulgada por los órganos competentes, y además de que haya sido publicada conforme lo establece el último extremo del Artículo 51º de la Constitución Política del Estado. Cumplido este procedimiento, se podrá considerar que la norma es efi caz. De este modo, el efecto práctico de la vigencia de una norma es su efi cacia. “Que una norma sea efi caz quiere decir que es de cumplimiento exigible, es decir, que debe ser aplicada como un mandato dentro del Derecho”. Que, con Informe Nº 001-2012-GR-LL/CR-SCR-DIAY,E RB,MAPL,MLRJ,RVG,RPB,RVT, se recomienda: “Aplicar y ejecutar el cumplimiento de los procedimientos regulados en el Acuerdo Regional Nº 064-2009-GRLL/CR, la misma que se encuentra vigente, a efectos de realizar una correcta gestión de los recursos económicos y presupuestales de manera efi ciente respetando los parámetros establecidos en la normatividad” y que el informe se eleve a la Secretaria del Consejo Regional para los fi nes pertinentes salvo mejor parecer. Que, a través del OFICIO Nº 1756-2012-GR-LL/ CR-SCR, el Secretario del Consejo Regional hace suyo el informe recomendando la continuación de su tramitación. Que, en virtud de la normatividad antes glosada y considerando los informes legales, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, se debate y aprueba el pedido de ratifi car el Acuerdo Regional Nº 064-2009-GR-LL/CR; asimismo, exigir al Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, su cumplimiento y ejecución”. El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó: Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo Regional Nº 064-2009-GR-LL/CR, de fecha 2 de noviembre del 2009, que aprueba el: “Procedimiento para la autorización de viajes en Comisión Ofi cial de Servicios, de Representación y/o Eventos Especiales para los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de La Libertad” cuyo texto es el siguiente: “PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES EN COMISIÓN OFICIAL DE SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN Y/O EVENTOS ESPECIALES PARA LOS CONSEJEROS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD” I. OBJETIVO: Regular el procedimiento para la autorización de viajes en Comisión Ofi cial de servicios, de Representación y/o Eventos Especiales de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de La Libertad, a nivel de pliego. II. ALCANCE El presente Acuerdo Regional es de aplicación y cumplimiento obligatorio por los Consejeros Regionales y las Unidades Orgánicas de competencia administrativa y Presupuestal del Gobierno Regional de La Libertad y sus respectivas dependencias. III. BASE LEGAL: • Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización. • Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley Nº 27902 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27867. • Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley Nº 29286 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. • Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. • Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las entidades del Estado. • Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG- Aprueba Normas Técnicas • Ley Nº 27619 - Ley que Regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. • Decreto Supremo Nº 028-2009-EF – Establecen Escala de Viáticos para viajes en Comisión de Servicio en el territorio nacional para los funcionarios públicos”. • Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM – “Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”. • Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 - Que aprueba la Directiva Nº 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”. • Decreto Supremo Nº 032-2008-EF - Establece escala de viáticos excepcional para funcionarios y servidores que asistan a reuniones del Foro APEC 2008. • Resolución Ejecutiva Regional Nº 1202-2009-GRLL- PRE- Que aprueba la Directiva General Nº 003-2009-GR- LL/PRE.