NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475400 de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera necesario hacer precisiones en el marco de su misión constitucional de velar porque el proceso electoral constituya el refl ejo exacto y oportuno de la voluntad expresada en las urnas. Que, el artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que el acto de sufragio refl eje la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; asimismo, el artículo 178, inciso 1, de la Norma Fundamental señala que es atribución del Jurado Nacional de Elecciones fi scalizar la legalidad del ejercicio del voto y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares. Que, la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone en su artículo 2 que es fi n supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. Que, la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 257, establece que “la cámara secreta es un recinto cerrado, sin otra comunicación al exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funciona la Mesa de Sufragio”. En ese sentido, se debe adoptar las medidas pertinentes para garantizar que los recintos de votación están acondicionados adecuadamente, libres de intromisiones externas. Asimismo, el artículo 352 del mencionado cuerpo legal prohíbe portar armas, como medida de seguridad; encargándose, a las Fuerzas Armadas, la custodia de los locales donde funcionen las mesas de votación. Igualmente, el artículo 348 del mismo cuerpo normativo faculta impedir la realización de actos de coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector. Que, según la información de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, elevada mediante Informe N.° 107-2012-DNFPE-JNE, se han detectado la presunta realización de actos de soborno a electores con la fi nalidad de obtener un resultado determinado en la próxima consulta popular del domingo 30 de setiembre de 2012, actos que se materializarían en la toma fotográfi ca, mediante la cámara de los teléfonos celulares, de la cédula de votación en la que conste la marca de la opción a la que se compromete el elector a cambio de una suma de dinero. Que, dichas actividades constituyen una amenaza a la libertad de los electores para expresar su voluntad en el proceso de consulta popular y, asimismo, tergiversan la transparencia de los procesos electorales, lo cual atenta contra las fi nalidades constitucionales del Jurado Nacional de Elecciones. Que, en esa medida, corresponde dictar las normas pertinentes para evitar este tipo de situaciones, nocivas a los presupuestos y valores del sistema democrático, de conformidad a la atribución contenida en el artículo 5, inciso i, de la Ley N,° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER medidas pertinentes para el control de la seguridad en los centros de votación a nivel nacional para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales a realizarse el 30 de setiembre de 2012. 1.1. Los electores se encuentran impedidos de ingresar a los centros de votación portando teléfonos celulares o cámaras fotográfi cas o de vídeo. 1.2. Los electores que sean detectados portando teléfonos celulares y/o cámaras fotográfi cas o de vídeo en la mesa de votación serán requeridos por el presidente de la mesa de sufragio de conformidad con el artículo 257 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para que sean dejadas bajo su custodia durante el acto de sufragio, debiendo ser devueltas a su término de manera conjunta con el Documento Nacional de Identidad. 1.3. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Perú y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales están encargadas del cumplimiento y ejecución de la regla establecida en el párrafo precedente. 1.4. Corresponde a los Jurados Electorales Especiales la supervisión del cumplimiento de la regla establecida, incluyéndola dentro de sus actividades de fi scalización del día de la consulta popular, consignando este hecho en los respectivos informes a cargo de los funcionarios de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú adopten las medidas pertinentes y utilicen los medios técnicos para detectar el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, debiendo dar cuenta al Ministerio Público de los ciudadanos infractores. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a los Jurados Electorales Especiales, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 846470-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Precisan alcances de la R.J. Nº 223- 2012/JNAC/RENIEC, en lo relativo al monto de donación efectuada por UNICEF RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 242-2012/JNAC/RENIEC Lima, 26 de Setiembre de 2012 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000081-2012/ GRIAS/RENIEC (14SEP2012) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe N° 000064-2012/GRIAS/SGRI/RENIEC (14SEP2012) de la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, la Hoja de Elevación N° 000184-2012/GPP/ RENIEC (18SEP2012) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 002124-2012/GPP/ SGP/RENIEC (18SEP2012) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 001677-2012/GAJ/RENIEC (20SEP2012) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 29812 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2012, que entre otros, incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que con fecha 04 de Julio de 2012, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil suscribió un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF (Perú), cuyo objetivo es promover de manera conjunta la ejecución de acciones orientadas a la promoción del derecho a la identidad y a garantizar el acceso a los documentos