Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2012 (27/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2012

de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera necesario hacer precisiones en el MORDAZA de su mision constitucional de velar porque el MORDAZA electoral constituya el reflejo exacto y oportuno de la voluntad expresada en las urnas. Que, el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que el acto de sufragio refleje la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; asimismo, el articulo 178, inciso 1, de la MORDAZA Fundamental senala que es atribucion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del MORDAZA y de la realizacion de los procesos electorales, del referendum y de otras consultas populares. Que, la Ley N.° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, dispone en su articulo 2 que es fin supremo del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. Que, la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones, en su articulo 257, establece que "la camara secreta es un recinto cerrado, sin otra comunicacion al exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funciona la Mesa de Sufragio". En ese sentido, se debe adoptar las medidas pertinentes para garantizar que los recintos de votacion estan acondicionados adecuadamente, libres de intromisiones externas. Asimismo, el articulo 352 del mencionado cuerpo legal prohibe portar MORDAZA, como medida de seguridad; encargandose, a las Fuerzas Armadas, la custodia de los locales donde funcionen las mesas de votacion. Igualmente, el articulo 348 del mismo cuerpo normativo faculta impedir la realizacion de actos de coaccion, cohecho, soborno u otra accion que tienda a coactar la MORDAZA del elector. Que, segun la informacion de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, elevada mediante Informe N.° 107-2012-DNFPE-JNE, se han detectado la presunta realizacion de actos de soborno a electores con la finalidad de obtener un resultado determinado en la proxima consulta popular del MORDAZA 30 de setiembre de 2012, actos que se materializarian en la toma fotografica, mediante la camara de los telefonos celulares, de la cedula de votacion en la que conste la MORDAZA de la opcion a la que se compromete el elector a cambio de una suma de dinero. Que, dichas actividades constituyen una amenaza a la MORDAZA de los electores para expresar su voluntad en el MORDAZA de consulta popular y, asimismo, tergiversan la transparencia de los procesos electorales, lo cual atenta contra las finalidades constitucionales del MORDAZA Nacional de Elecciones. Que, en esa medida, corresponde dictar las normas pertinentes para evitar este MORDAZA de situaciones, nocivas a los presupuestos y valores del sistema democratico, de conformidad a la atribucion contenida en el articulo 5, inciso i, de la Ley N,° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ESTABLECER medidas pertinentes para el control de la seguridad en los centros de votacion a nivel nacional para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales a realizarse el 30 de setiembre de 2012. 1.1. Los electores se encuentran impedidos de ingresar a los centros de votacion portando telefonos celulares o camaras fotograficas o de video. 1.2. Los electores que MORDAZA detectados portando telefonos celulares y/o camaras fotograficas o de video en la mesa de votacion seran requeridos por el presidente de la mesa de sufragio de conformidad con el articulo 257 de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones, para que MORDAZA dejadas bajo su custodia durante el acto de sufragio, debiendo ser devueltas a su termino de manera conjunta con el Documento Nacional de Identidad. 1.3. Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional de Peru y la Oficina Nacional de Procesos Electorales estan encargadas del cumplimiento y ejecucion de la regla establecida en el parrafo precedente. 1.4. Corresponde a los Jurados Electorales Especiales la supervision del cumplimiento de la regla establecida, incluyendola dentro de sus actividades de fiscalizacion

del dia de la consulta popular, consignando este hecho en los respectivos informes a cargo de los funcionarios de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- Que las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru adopten las medidas pertinentes y utilicen los medios tecnicos para detectar el incumplimiento de lo establecido en el articulo anterior, debiendo dar cuenta al Ministerio Publico de los ciudadanos infractores. Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolucion al Ministerio Publico, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a los Jurados Electorales Especiales, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a la Policia Nacional del Peru, la presente resolucion, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

846470-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Precisan alcances de la R.J. Nº 2232012/JNAC/RENIEC, en lo relativo al monto de donacion efectuada por UNICEF
RESOLUCION JEFATURAL Nº 242-2012/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 26 de Setiembre de 2012 VISTOS: La Hoja de Elevacion N° 000081-2012/ GRIAS/RENIEC (14SEP2012) de la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, el Informe N° 000064-2012/GRIAS/SGRI/RENIEC (14SEP2012) de la Sub Gerencia de Restitucion de la Identidad de la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, la Hoja de Elevacion N° 000184-2012/GPP/ RENIEC (18SEP2012) de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Informe N° 002124-2012/GPP/ SGP/RENIEC (18SEP2012) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y el Informe N° 001677-2012/GAJ/RENIEC (20SEP2012) de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 29812 se aprobo el Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2012, que entre otros, incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC); Que con fecha 04 de MORDAZA de 2012, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil suscribio un Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF (Peru), cuyo objetivo es promover de manera conjunta la ejecucion de acciones orientadas a la promocion del derecho a la identidad y a garantizar el acceso a los documentos

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