Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475409 IV. RESPONSABILIDAD: Son responsables de cumplir y hacer cumplir el presente Acuerdo Regional los Consejeros Regionales, el Presidente Regional, el Gerente General Regional, Gerentes Regionales que integren el Pliego Región La Libertad. V. NORMAS: 1.- NORMAS GENERALES: La autorización de viaje en comisión de servicio, tendrá lugar por Acuerdo del Consejo Regional, a petición del Consejero Regional interesado y/o por encargo del Pleno. 1.1.- Comisión Ofi cial y/o de Representación, es la labor encomendada a los Consejeros Regionales, dentro del Departamento de La Libertad o fuera de ella, y/o en representación del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. 1.2.- Comisiones de Eventos Especiales, son aquellas actividades afi nes y necesarias para el cumplimiento de las funciones de los Consejeros Regionales, realizadas dentro del Departamento de La Libertad o fuera de ella que disponga el Pleno. 1.3.- Condiciones: - Ser Consejero Regional en ejercicio de la función pública en el Gobierno Regional de La Libertad. - Que la comisión esté debida y oportunamente fundamentada. - Autorizado por el Pleno del Consejo Regional La Libertad y/o el Consejero Delegado, con cargo de dar cuenta al Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad 1.4.- Los gastos de pasajes y viáticos respectivos, que comprenden los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y movilidad local (desde el domicilio al lugar de embarque – lugar de destino – hotel y viceversa), de los Consejeros Regionales que viajen en Comisión Ofi cial de Servicios y/o de Representación Institucional serán sufragados por el Gobierno Regional de La Libertad, de acuerdo a la Directiva de Viáticos vigente. 1.5.- Los Consejeros Regionales autorizados por el Pleno, pueden viajar en Comisión de Servicios, dentro o fuera del ámbito del Departamento La Libertad, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las Normas de Austeridad en el Gasto Público. 2.- NORMAS ESPECÍFICAS: 2.1.- DE LA AUTORIZACIÓN DEL VIAJE AL EXTERIOR 2.1.1.- Quedan prohibidos los viajes al exterior de los Consejeros Regionales con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los Acuerdos de Negociación de Tratados Comerciales, Negociaciones Económicas y Financieras y las acciones de promoción de importancia para la Región, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto vigente. 2.1.2.- Según la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no corresponde otorgar viáticos por Comisión en el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando estos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de los viáticos o conceptos similares bajo responsabilidad del funcionario que autorice el viaje. 2.1.3.- Los viajes al exterior que no irroguen gasto con cargo al presupuesto del Gobierno Regional de La Libertad y que se den en representación del Consejo y/o Gobierno Regional de La Libertad deberán ser aprobados por Acuerdo del Consejo Regional, expresando en el acuerdo, el organismo o entidad que asumirá el gasto del viaje y el motivo del mismo. 2.2.- DE LA AUTORIZACIÓN DEL VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS: 2.2.1.- Para los Consejeros Regionales será tramitado y visado por el Consejero Delegado. 2.3.- DEL PAGO DE VIÁTICOS: 2.3.1.- Contando con la autorización previa, la Planilla de Viáticos (anticipo) será preparada y suscrita, por el Consejero solicitante, siendo el Titular del Pliego, el Gerente General Regional por delegación, quien dispondrá el pago del mismo. 2.4.- DE LOS PASAJES: 2.4.1.- Cuando la Comisión se realice en un vehículo ofi cial se deberá comunicar por lo menos con 2 días de anticipación a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Auxiliares, a fi n de que se consigne el anticipo de viáticos del conductor y el costo estimado de combustible, mantenimiento y/o reparaciones menores. 2.4.2 Los pasajes por Vía Terrestre deberán ser adquiridos en Empresas formalizadas y por lo tanto los boletos deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago vigente. Salvo que al lugar de destino no hicieran servicio Empresas formalizadas que extiendan comprobante de pago. 2.5.- DE LOS VIÁTICOS: Los viáticos para Consejeros Regionales serán determinados y otorgados de acuerdo a la Directiva de Viáticos vigente. Artículo Segundo: EXIGIR al Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, el estricto cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero: PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y difundir a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Presidenta Consejo Regional La Libertad 845725-3 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados durante el mes de junio de 2012 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE LORETO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2012-GRL/DREM-L Iquitos, 15 de agosto de 2012 VISTO: El informe Nº 080-2012-GOREL/DREM/ UTM-CCBN de fecha 09 de Agosto 2012, la Unidad Técnica de Minería informa la aprobación de Títulos de Concesiones Mineras otorgadas en el mes de junio a los pequeños productores mineros y mineros artesanales por la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto DREM-L; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, las funciones en materia de minas, específi camente la de: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del Artículo 59º de la referida Ley;