Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2012 (27/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475399

MORDAZA, veinticinco de setiembre de dos mil doce VISTO el Oficio N° 1488-2011-96-1706-JR-PE-6°KRM, de fecha 19 de setiembre de 2012, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ludena, jueza del MORDAZA juzgado de investigacion preparatoria, mediante el cual remite copias certificadas de la sentencia, de fecha 22 de MORDAZA de 2012, a efectos de que se haga efectiva la pena de inhabilitacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. ANTECEDENTES Con el oficio citado en el visto, la jueza MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ludena adjunta MORDAZA certificada de la resolucion, de fecha 22 de MORDAZA de 2012, emitida por la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito de peculado de uso en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, y le impuso una condena de dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de un ano y la pena de inhabilitacion por el plazo de dos anos. Asimismo, con el oficio, se adjunta la Resolucion N° 33, de fecha 17 de setiembre de 2012, que ordena cumplir lo ejecutoriado conforme a la Resolucion del 22 de MORDAZA de 2012, emitida por la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones, por lo que remite copias certificadas al MORDAZA Nacional de Elecciones para que proceda a dar cumplimiento a la pena accesoria de inhabilitacion. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010JNE, N° 558-2011-JNE y N° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion, este Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 102009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica en el que se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso. En el caso de los procesos tramitados bajo el MORDAZA Codigo Procesal Penal la pena de inhabilitacion se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirio firmeza; por ende, el plazo de ejecucion se inicia desde esta fecha y no antes. La base legal de ello es el articulo 402, inciso 1, del MORDAZA Codigo Procesal Penal, que senala que "la sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplira provisionalmente aunque se interponga recurso contra MORDAZA, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos", siendo que la pena de inhabilitacion se adecua a esta excepcion, pues se trata de una pena limitativa de derechos. 2. De la documentacion MORDAZA descrita se advierte que el, 22 de MORDAZA de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado por la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de un ano, ademas, de una pena de inhabilitacion por el plazo de dos anos por el delito de peculado de uso en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Asimismo, se tiene que, por medio del Oficio N° 14882011-96-1706-JR-PE-6°-KRM, de fecha 19 de setiembre de 2012, la jueza del MORDAZA juzgado de investigacion preparatoria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ludena, ordena que se remita al MORDAZA Nacional de Elecciones copias certificadas de la sentencia, de fecha 22 de MORDAZA de 2012, a efectos de que se haga efectiva la pena de inhabilitacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se cumpla lo resuelto por la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 3. Por tal motivo, al existir una resolucion del MORDAZA juzgado de investigacion preparatoria, que ordena hacer efectiva la pena de inhabilitacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta procedente inhabilitar al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Siendo asi, y de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es la primera regidora

habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que en este caso corresponde convocar a la primer regidora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 16680993, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipaldiad Provincial de Chiclayo, mientras se resuelva la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N°41066673, candidato no proclamado del partido politico Movimiento Regional de las Manos Limpias, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar PROCEDENTE la inhabilitacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 16680993, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 41066673, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

846469-1

Establecen medidas para el control de la seguridad en los centros de votacion a nivel nacional para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales a realizarse el 30 de setiembre de 2012
RESOLUCION N° 0864-2012-JNE
MORDAZA, veinticinco de septiembre de dos mil doce VISTO el Informe N.° 107-2012-DNFPE-JNE, elevado en la fecha por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, por el cual se da cuenta de actos que perturbarian el normal desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales convocada para el MORDAZA 30 de setiembre de 2012. CONSIDERANDO Que, en atencion al desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Regionales y Municipales que se llevara a cabo el dia 30 de setiembre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.