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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475399 Lima, veinticinco de setiembre de dos mil doce VISTO el Ofi cio N° 1488-2011-96-1706-JR-PE-6°- KRM, de fecha 19 de setiembre de 2012, presentado por María Yolanda Gil Ludeña, jueza del sexto juzgado de investigación preparatoria, mediante el cual remite copias certifi cadas de la sentencia, de fecha 22 de mayo de 2012, a efectos de que se haga efectiva la pena de inhabilitación contra Roberto Torres Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. ANTECEDENTES Con el ofi cio citado en el visto, la jueza María Yolanda Gil Ludeña adjunta copia certifi cada de la resolución, de fecha 22 de mayo de 2012, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que condenó a Roberto Torres Gonzales como autor del delito de peculado de uso en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, y le impuso una condena de dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año y la pena de inhabilitación por el plazo de dos años. Asimismo, con el ofi cio, se adjunta la Resolución N° 33, de fecha 17 de setiembre de 2012, que ordena cumplir lo ejecutoriado conforme a la Resolución del 22 de mayo de 2012, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones, por lo que remite copias certifi cadas al Jurado Nacional de Elecciones para que proceda a dar cumplimiento a la pena accesoria de inhabilitación. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010- JNE, N° 558-2011-JNE y N° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 10- 2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República en el que se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso. En el caso de los procesos tramitados bajo el nuevo Código Procesal Penal la pena de inhabilitación se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirió fi rmeza; por ende, el plazo de ejecución se inicia desde esta fecha y no antes. La base legal de ello es el artículo 402, inciso 1, del nuevo Código Procesal Penal, que señala que “la sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos”, siendo que la pena de inhabilitación se adecúa a esta excepción, pues se trata de una pena limitativa de derechos. 2. De la documentación antes descrita se advierte que el, 22 de mayo de 2012, el alcalde Roberto Torres Gonzales fue condenado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un año, además, de una pena de inhabilitación por el plazo de dos años por el delito de peculado de uso en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Asimismo, se tiene que, por medio del Ofi cio N° 1488- 2011-96-1706-JR-PE-6°-KRM, de fecha 19 de setiembre de 2012, la jueza del sexto juzgado de investigación preparatoria, María Yolanda Gil Ludeña, ordena que se remita al Jurado Nacional de Elecciones copias certifi cadas de la sentencia, de fecha 22 de mayo de 2012, a efectos de que se haga efectiva la pena de inhabilitación contra Roberto Torres Gonzales y se cumpla lo resuelto por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque 3. Por tal motivo, al existir una resolución del sexto juzgado de investigación preparatoria, que ordena hacer efectiva la pena de inhabilitación contra Roberto Torres Gonzales, resulta procedente inhabilitar al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Siendo así, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que en este caso corresponde convocar a la primer regidora Luz Elizabeth Montenegro Dávila, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 16680993, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipaldiad Provincial de Chiclayo, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde Roberto Torres Gonzales. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Fernando Herrera Bustamante, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N°41066673, candidato no proclamado del partido político Movimiento Regional de las Manos Limpias, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la inhabilitación de Roberto Torres Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Roberto Torres Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luz Elizabeth Montenegro Dávila, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 16680993, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Fernando Herrera Bustamante, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 41066673, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 846469-1 Establecen medidas para el control de la seguridad en los centros de votación a nivel nacional para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales a realizarse el 30 de setiembre de 2012 RESOLUCIÓN N° 0864-2012-JNE Lima, veinticinco de septiembre de dos mil doce VISTO el Informe N.° 107-2012-DNFPE-JNE, elevado en la fecha por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, por el cual se da cuenta de actos que perturbarían el normal desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales convocada para el domingo 30 de setiembre de 2012. CONSIDERANDO Que, en atención al desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Regionales y Municipales que se llevará a cabo el día 30 de setiembre