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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492003 Autorizan viaje a la República Popular China de la Directora de la Oficina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2013-PCM Lima, 2 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará del 03 al 10 de abril de 2013 a la República Popular China con la fi nalidad de realizar una visita ofi cial; Que, conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 29951 y por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, corresponde autorizar el viaje de la señora BLANCA MIRTHA ROSALES VALENCIA, Directora de la Ofi cina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, como integrante de la comitiva ofi cial que acompañará al señor Presidente de la República; De conformidad con la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora BLANCA MIRTHA ROSALES VALENCIA, Directora de la Ofi cina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros del 3 al 10 de abril de 2013, como integrante de la comitiva ofi cial que acompañará al señor Presidente de la República en su visita ofi cial a la República Popular China. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, según el siguiente detalle: - Viáticos : US$ 1 820,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria a que se refi ere la presente Resolución Suprema, deberá presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 919454-3 Autorizan viaje a la República Popular China de miembros del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2013-PCM Lima, 2 de abril de 2013 Visto, el Ofi cio Nº 018-2013-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30004, se autoriza al señor Presidente Constitucional de la República, Ollanta Humala Tasso, viajar a la República Popular China, del 03 al 10 de abril del presente año, con el fi n de realizar una visita ofi cial; Que, resulta necesario cubrir las incidencias informativas del viaje del señor Presidente de la República; por lo que se estima conveniente autorizar el viaje de los señores Diego Viaña Rosa-Pérez y Bernabé Valenzuela Tapia, miembros del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 063-2004- PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Decreto Supremo Nº 001-2012-PCM, que adscribe al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Diego Viaña Rosa-Pérez y Bernabé Valenzuela Tapia, a la República Popular China, del 03 al 10 de abril de 2013, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: - Diego Viaña Rosa-Pérez (Viáticos US $ 260.00 x 8 días) US$ 2,080.00 - Bernabé Valenzuela Tapia (Viáticos US $ 260.00 x 8 días) US$ 2,080.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la