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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492015 que laboran en el Instituto Nacional de Defensa Civil - Dirección Regional INDECI Cusco y que en el marco del proceso de descentralización deberán ser transferidos al Gobierno Regional del Departamento de Cusco, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Defensa Civil ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 60 865,00 -------------- TOTAL EGRESOS 60 865,00 ======== A LA: SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Cusco PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000435 : Entidades con capacidades para la preparación y monitoreo ante emergencias por desastres ACTIVIDAD 5001604 : Desarrollo de los Centros de Operación de Emergencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 60 865,00 -------------- TOTAL EGRESOS 60 865,00 ======== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrados instruirán a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 919452-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 067-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, la Ley Nº 29970 – Ley que afi anza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el sur del país, declara de interés nacional la implementación de medidas para el afi anzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversifi cación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confi abilidad de la cadena de suministro de energía; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 28 de diciembre de 2012, se incorporó a proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y conexas, ratifi cada por Resolución Suprema Nº 004-2013-EF de fecha 10 de enero de 2013; Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2013-EF, de fecha 07 de febrero de 2013, se ratifi có el Acuerdo del Consejo Directivo, en el que se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú”; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 04 de enero de 2013, se incorporó a proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y conexas, ratifi cada por Resolución Suprema Nº 005-2013-EF de fecha 10 de enero de 2013; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EF, de fecha 07 de febrero de 2013, se ratifi có el Acuerdo del Consejo Directivo referido al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”; Que, mediante el Ofi cio Nº 67-2013/PROINVERSIÓN/ DE, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN ha solicitado una transferencia de recursos, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL y 00/100 Dólares Americanos (US$ 4 500 000,00), equivalente a ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 880 000,00), para la contratación de Servicios de Asesoría Técnica y de Transacción de los procesos