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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492019 c.Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización. Si los referidos trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio. De la tasa de aporte obligatorio Artículo 54-D.- Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual destinada a la Cuenta Individual de Capitalización, será la siguiente: Período Tasa de Aporte Hasta el 2014 5% 2015 8% A partir del 2016 10% La tasa del aporte obligatorio para los mencionados trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV es la señalada en el artículo 30 de la Ley. Condiciones de la aportación, procedimiento de declaración y pago de aportes previsionales de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad Artículo 54-E.- Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, y que se encuentren afi liados al SPP, se sujetarán a lo dispuesto en el presente reglamento, y se les reconocerá los aportes realizados antes de la vigencia de dicha Ley, para el cálculo de la pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, según corresponda. Del cálculo anual para la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelioa favor del trabajador independiente Artículo 54-F.- Para efectos de que el trabajador independiente tenga derecho a cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las Empresas de Seguros deberán efectuar un cálculo de forma anual sobre la base de los aportes previsionales realizados durante el año anterior, que permita tener como resultado una equivalencia con los aportes mínimos requeridospara la cobertura del referido seguro, de acuerdo alas normas reglamentarias de la Superintendencia. Con la fi nalidad de continuar con la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, el trabajador independiente podrá declarar y pagar directamente el aporte obligatorio a la entidad centralizadora de recaudación, cuando el agente de retención hubiere efectuado la retención e incumpliese con su obligación de declaración y pago de dicho aporte. La Superintendencia dictará las normas reglamentarias sobre lo señalado en el presente artículo. Período transitorio de invalidez. Cese de la pensión Artículo 135.- (…) No obstante, en aquellos casos de afi liados que se encuentren en un período de invalidez transitoria por tener una invalidez de naturaleza permanente, la AFP deberá citar al afi liado, previo al cumplimiento de la edad de 65 años, a fi n de que sea reevaluado respecto de su condición de invalidez. En caso que el comité médico dictamine una invalidez de naturaleza permanente, será defi nitiva y dará lugar a lapensión de invalidez correspondiente con arreglo a las disposiciones del presente reglamento y a las que dicte complementariamente la Superintendencia. La inaplicación de la tasa de aporte gradual al afi liado potestativo Trigésima Cuarta.- Al afi liadopotestativoal SPP no se leaplicará latasade aporteobligatorio gradual a que se refi ere el artículo 54-D. Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones - FESIP Trigésima Quinta.- El FESIP es un fondo constituido con recursos privados, destinado a fi nanciar únicamente proyectos educativos previsionales, a fi n de promover mayores niveles de cultura previsional. Constituyen recursos del FESIP: a. Las donaciones de las AFP y las Empresas de Seguros. b. Las multas que cobre la entidad centralizadora de recaudación y cobranza por las infracciones que determine, cuando corresponda. La utilización de los recursos del FESIP para el fi nanciamiento de proyectos educativos previsionales sólo será autorizado por el Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social – COPAC, de acuerdo a las condiciones que determine las normas reglamentarias de la Superintendencia. El COPAC deberá emitir un informe anual sobre la gestión fi nanciera del FESIP, el cual deberá ser publicado a través de los medios que establezca la Superintendencia. Plazo de implementación de las funciones de las entidades centralizadoras a que se refi ere el artículo 14-A de la Ley Trigésimo Sexta.- Las funciones de las entidades centralizadoras a que se refi ere el artículo 14-A de la Ley, serán implementadas a partir del 1 de enero de 2014. Para determinar que la entidad centralizadora de los procesos operativos de recaudación y cobranza sea una de carácter público, las AFP en su conjunto, la Superintendencia y la entidad pública elegida, deberán presentar al Ministeriode Economía y Finanzas, las opiniones a que se refi ere el artículo 14-A de la Ley, con una anticipación no menor de cuatro (4) meses del inicio del plazo señalado en el párrafo anterior. Vencido el plazo, las AFP elegirán una entidad centralizadora de carácter privada, sujetándose a las normas complementarias de la Superintendencia. Condiciones de la aportación, procedimiento de declaración y pago de aportes previsionales de los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años de edad Trigésimo Sétima.- Los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años de edada la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, y que se encuentren afi liados al SPP, se sujetarán a las condiciones de la aportación de los afi liados potestativos, de acuerdo a las normas complementarias que emita la Superintendencia. De la implementación de la centralización del proceso operativo de recaudación y cobranza Trigésimo Octava.- En tanto no se implemente la centralización de los procesos operativos de recaudación y cobranza, de acuerdo a los plazos que señala la Trigésimo Sexta Disposición Final y Transitoria, dichos procesos seguirán realizándose por las AFP, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias emitidas por la Superintendencia.” De la fi scalización y transferencia de los procesos referidos a infracciones en materia de seguridad social Trigésimo Novena.- Aquellos procesos de investigación abiertos por la Superintendencia a los