Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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c.Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularizacion. Si los referidos trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estaran obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio. De la tasa de aporte obligatorio Articulo 54-D.- Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) anos de edad a la fecha de entrada en vigencia de Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no MORDAZA mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual destinada a la Cuenta Individual de Capitalizacion, sera la siguiente: Periodo Hasta el 2014 2015 A partir del 2016 Tasa de Aporte 5% 8% 10%

La inaplicacion de la tasa de aporte gradual al afiliado potestativo Trigesima Cuarta.- Al afiliadopotestativoal SPP no se leaplicara latasade aporteobligatorio gradual a que se refiere el articulo 54-D. Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones - FESIP Trigesima Quinta.- El FESIP es un fondo constituido con recursos privados, destinado a financiar unicamente proyectos educativos previsionales, a fin de promover mayores niveles de cultura previsional. Constituyen recursos del FESIP: a. Las donaciones de las AFP y las Empresas de Seguros. b. Las multas que cobre la entidad centralizadora de recaudacion y cobranza por las infracciones que determine, cuando corresponda. La utilizacion de los recursos del FESIP para el financiamiento de proyectos educativos previsionales solo sera autorizado por el Consejo de Participacion Ciudadana en Seguridad Social ­ COPAC, de acuerdo a las condiciones que determine las normas reglamentarias de la Superintendencia. El COPAC debera emitir un informe anual sobre la gestion financiera del FESIP, el cual debera ser publicado a traves de los medios que establezca la Superintendencia. Plazo de implementacion de las funciones de las entidades centralizadoras a que se refiere el articulo 14-A de la Ley Trigesimo Sexta.- Las funciones de las entidades centralizadoras a que se refiere el articulo 14-A de la Ley, seran implementadas a partir del 1 de enero de 2014. Para determinar que la entidad centralizadora de los procesos operativos de recaudacion y cobranza sea una de caracter publico, las AFP en su conjunto, la Superintendencia y la entidad publica elegida, deberan presentar al Ministeriode Economia y Finanzas, las opiniones a que se refiere el articulo 14-A de la Ley, con una anticipacion no menor de cuatro (4) meses del inicio del plazo senalado en el parrafo anterior. Vencido el plazo, las AFP elegiran una entidad centralizadora de caracter privada, sujetandose a las normas complementarias de la Superintendencia. Condiciones de la aportacion, procedimiento de declaracion y pago de aportes previsionales de los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) anos de edad Trigesimo Setima.- Los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) anos de edada la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, y que se encuentren afiliados al SPP, se sujetaran a las condiciones de la aportacion de los afiliados potestativos, de acuerdo a las normas complementarias que emita la Superintendencia. De la implementacion de la centralizacion del MORDAZA operativo de recaudacion y cobranza Trigesimo Octava.- En tanto no se implemente la centralizacion de los procesos operativos de recaudacion y cobranza, de acuerdo a los plazos que senala la Trigesimo Sexta Disposicion Final y Transitoria, dichos procesos seguiran realizandose por las AFP, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias emitidas por la Superintendencia." De la fiscalizacion y transferencia de los procesos referidos a infracciones en materia de seguridad social Trigesimo Novena.- Aquellos procesos de investigacion abiertos por la Superintendencia a los

La tasa del aporte obligatorio para los mencionados trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV es la senalada en el articulo 30 de la Ley. Condiciones de la aportacion, procedimiento de declaracion y pago de aportes previsionales de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) anos de edad Articulo 54-E.- Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) anos de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, y que se encuentren afiliados al SPP, se sujetaran a lo dispuesto en el presente reglamento, y se les reconocera los aportes realizados MORDAZA de la vigencia de dicha Ley, para el calculo de la pension de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, segun corresponda. Del calculo anual para la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelioa favor del trabajador independiente Articulo 54-F.- Para efectos de que el trabajador independiente tenga derecho a cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las Empresas de Seguros deberan efectuar un calculo de forma anual sobre la base de los aportes previsionales realizados durante el ano anterior, que permita tener como resultado una equivalencia con los aportes minimos requeridospara la cobertura del referido seguro, de acuerdo alas normas reglamentarias de la Superintendencia. Con la finalidad de continuar con la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, el trabajador independiente podra declarar y pagar directamente el aporte obligatorio a la entidad centralizadora de recaudacion, cuando el agente de retencion hubiere efectuado la retencion e incumpliese con su obligacion de declaracion y pago de dicho aporte. La Superintendencia dictara las normas reglamentarias sobre lo senalado en el presente articulo. Periodo transitorio de invalidez. Cese de la pension Articulo 135.(...) No obstante, en aquellos casos de afiliados que se encuentren en un periodo de invalidez transitoria por tener una invalidez de naturaleza permanente, la AFP debera citar al afiliado, previo al cumplimiento de la edad de 65 anos, a fin de que sea reevaluado respecto de su condicion de invalidez. En caso que el comite medico dictamine una invalidez de naturaleza permanente, sera definitiva y MORDAZA lugar a lapension de invalidez correspondiente con arreglo a las disposiciones del presente reglamento y a las que dicte complementariamente la Superintendencia.

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