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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492012 Visto, el Oficio N.1000-364 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 4 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Estado Mayor de la Defensa Italiana, ha cursado invitación para que UN (1) Cadete de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, República Italiana, del 9 de setiembre de 2013 al 30 de setiembre de 2018; Que, de acuerdo a la invitación recibida, el Cadete Naval designado, tendrá que participar previamente de un Curso de idioma italiano en la Escuela de Idiomas Extranjeros de la Aeronáutica Militar Italiana, en la ciudad de Loreto, del 8 de abril al 8 de setiembre de 2013; Que, asimismo, el Estado Mayor de la Defensa Italiana, hace de conocimiento que el Cadete Naval designado, deberá presentarse a dicha Academia Naval el 24 de marzo de 2013, a fi n de realizar las coordinaciones académicas y administrativas necesarias; sin embargo, la Marina de Guerra del Perú ha considerado como fecha de viaje el 1 de abril de 2013; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Diego PALOMINO Briones, para que participe en el Curso de idioma italiano y en el Curso de Formación de Cadetes, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013 aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, en razón a la naturaleza y tiempo en el cual se ha programado el mismo; en razón que la misma fue comunicada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención a los intereses del Estado Peruano - Sector Defensa y la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye los años académicos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de abril al 31 diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y para completar el período de duración de la Misión de Estudios los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Diego PALOMINO Briones, CIP. 00153242 y DNI. 70421711, para que participe en el Curso de idioma italiano en la Escuela de Idiomas Extranjeros de la Aeronáutica Militar Italiana, a realizarse en la ciudad de Loreto, República Italiana, y en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, República Italiana, del 3 de abril de 2013 al 30 de setiembre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo (ida): Lima - Roma (REPÚBLICA ITALIANA) US$. 3,500.00 US$ 3,500.00 Pasaje terrestre (ida): Roma - Loreto - Livorno (REPÚBLICA ITALIANA) US$. 200.00 US$ 200.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 500.00 / 30 x 28 (abril 2013) US$ 466.67 US$. 500.00 x 8 meses (mayo - diciembre 2013) US$ 4,000.00 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 500.00 x 1 compensación US$ 500.00 ------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 8,666.67 Artículo 3.- El otorgamiento de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú de Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Cadete Naval designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Cadete Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.