TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492016 de promoción de la inversión privada de los proyectos “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” y “Nodo Energético en el Sur del Perú”; Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, exceptúa, entre otros, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), para el año fi scal 2013, de lo establecido por el artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, referido a la prohibición de recibir crédito presupuestario alguno o transferencias fi nancieras con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”; Que, resulta necesario fi nanciar las actividades estratégicas de PROINVERSIÓN, hasta por la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 880 000,00), para el presente año fi scal 2013, a favor del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de (S/. 11 880 000,00) ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES; Que, las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, conforme lo dispone el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; De conformidad con lo establecido por el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 880 000,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles A LA: GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 11 880 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 11 880 000,00 ============ SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios PLIEGO 055 : Agencia de Promoción de la Inversión Privada UNIDAD EJECUTORA 001 : Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001071 : Promoción de la Inversión Privada en obras y servicios públicos GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios 11 880 000,00 ---------------------- TOTAL PLIEGO 055 11 880 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 11 880 000,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 919456-1 Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones DECRETO SUPREMO N° 068-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA