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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492018 COMAFP Artículo 122.- (…) El COMAFP se encuentra conformado por seis (6) miembros, de los cuales cuatro (4) representan a las AFP o la entidad que los agrupa y dos (2) a la Superintendencia. (…). COMEC Artículo 126.- (…) El COMEC se encuentra conformado por seis (6) miembros, todos ellos representantes médicos designados mediante resolución de Superintendencia e inscritos en el registro del SPP, bajo el modo siguiente: a) Cuatro (4) representantes médicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario; y, b) Dos (2) representantes designados por las AFP. (…). Opciones de pensión Artículo 131.- En el caso de invalidez parcial o total permanente que se presuma defi nitiva y a partir del tercer dictamen de califi cación de invalidez del COMAFP o COMEC, el trabajador afi liado deberá optar por alguna de las modalidades de pensión establecidas en el Artículo 44 de la Ley. Excepcionalmente, en aquellos casos en donde la enfermedad o patología materia de evaluación se presuma defi nitiva en razón de su carácter o de encontrarse en su fase terminal, los comités médicos podrán no requerir la exigencia de un segundo o tercer dictamen de califi cación de invalidez, según corresponda.”. Artículo 2.- Incorporación de artículos al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 004-98- EF. Incorpórense el tercer, quinto y cuadragésimo sexto párrafo delartículo 3, el artículo 54-A, el artículo 54-B, el artículo 54-C, el artículo 54-D, el artículo 54-E, el artículo 54-F, el segundo párrafo del artículo 135 ,la Trigésimo Cuarta, la Trigésimo Quinta, la Trigésimo Sexta, la Trigésimo Sétima, la Trigésimo Octava y la Trigésimo Novena Disposición Final y Transitoria al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Defi niciones Artículo 3.- Las expresiones que se indican a continuación tendrán el siguiente signifi cado, tanto para efectos del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuanto en el presente Reglamento, así como en las normas reglamentarias que expida la Superintendencia: (…) Afiliado potestativo: Es el afiliado que no se encuentra obligado a cotizar al SPP. No tiene la condición de trabajador dependiente, ni de trabajador independiente. (…) Agentes de retención: Son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos. (…) Trabajador independiente: Es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, quedando excluidos aquellos trabajadores que presten servicios y que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente, en un mismo periodo. De las obligaciones del agente de retención Artículo 54-A.- Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903. Los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda de acuerdo al artículo 54-D, en función al monto que paguen. Una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la entidad centralizadora de recaudación dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente. Debe considerarse para la declaración, retención y pago de los aportes obligatorios de los referidos trabajadores independientes, los porcentajes destinados a la Cuenta Individual de Capitalización, la comisión por la administración de los fondos y la prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. De las obligaciones del trabajador independiente Artículo 54-B.- Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 y que perciban rentas de cuarta categoría,deberán exhibir y/o entregar,según corresponda, a su agente de retención, una copiaoimpresión del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo. En el caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán entregar a su agente de retención, el documento que acredite su afi liación. En ambos casos, si el agente de retención recae en una misma persona natural o jurídica, tales trabajadores independientes deberán entregar el documento que acredite su afi liación en una sola oportunidad, salvo cuando se traspasen a otra AFP. En este caso, deberán entregar el documento que acredite su condición de afi liado con la AFP a la cual se traspasaron. Sólo para efectos previsionales, en el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación de retener los aportes obligatorios, dichos trabajadores independientes deberán declararlos y pagarlos directamente a la entidad centralizadora de recaudación. De la base de cálculo y de la regularización del aporte obligatorio Artículo 54-C.- La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, está referida al ingreso mensual de tales trabajadores independientes y, no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). Dichos trabajadores independientes, que tengan o no tengan agente de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual,de acuerdo al procedimiento establecido por la Superintendencia, en las siguientes situaciones: a.Cuando los ingresos mensuales sean inferiores a una RMV. b.Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califi quen como agentes de retención.