Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

492018
COMAFP

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

Articulo 122.(...) El COMAFP se encuentra conformado por seis (6) miembros, de los cuales cuatro (4) representan a las AFP o la entidad que los agrupa y dos (2) a la Superintendencia. (...). COMEC Articulo 126.(...) El COMEC se encuentra conformado por seis (6) miembros, todos ellos representantes medicos designados mediante resolucion de Superintendencia e inscritos en el registro del SPP, bajo el modo siguiente: a) Cuatro (4) representantes medicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales actuara como presidente y otro como secretario; y, b) Dos (2) representantes designados por las AFP. (...). Opciones de pension Articulo 131.- En el caso de invalidez parcial o total permanente que se presuma definitiva y a partir del tercer dictamen de calificacion de invalidez del COMAFP o COMEC, el trabajador afiliado debera optar por alguna de las modalidades de pension establecidas en el Articulo 44 de la Ley. Excepcionalmente, en aquellos casos en donde la enfermedad o patologia materia de evaluacion se presuma definitiva en razon de su caracter o de encontrarse en su fase terminal, los comites medicos podran no requerir la exigencia de un MORDAZA o tercer dictamen de calificacion de invalidez, segun corresponda.". Articulo 2.- Incorporacion de articulos al Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 004-98EF. Incorporense el tercer, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA parrafo delarticulo 3, el articulo 54-A, el articulo 54-B, el articulo 54-C, el articulo 54-D, el articulo 54-E, el articulo 54-F, el MORDAZA parrafo del articulo 135 ,la Trigesimo Cuarta, la Trigesimo MORDAZA, la Trigesimo Sexta, la Trigesimo Setima, la Trigesimo Octava y la Trigesimo Novena Disposicion Final y Transitoria al Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Definiciones Articulo 3.- Las expresiones que se indican a continuacion tendran el siguiente significado, tanto para efectos del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, cuanto en el presente Reglamento, asi como en las normas reglamentarias que expida la Superintendencia: (...) Afiliado potestativo: Es el afiliado que no se encuentra obligado a cotizar al SPP. No tiene la condicion de trabajador dependiente, ni de trabajador independiente. (...) Agentes de retencion: Son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y MORDAZA parrafo del articulo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos que son considerados rentas de cuarta categoria y/o cuarta-quinta categoria regulada en el literal e) del articulo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Tambien se consideran como agentes de retencion a todas las entidades de la Administracion Publica, que paguen o acrediten tales ingresos.

(...) Trabajador independiente: Es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoria y/o cuarta-quinta categoria regulada en el literal e) del articulo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, quedando excluidos aquellos trabajadores que presten servicios y que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente, en un mismo periodo. De las obligaciones del agente de retencion Articulo 54-A.- Los agentes de retencion estan obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) anos de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903. Los agentes de retencion deberan aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda de acuerdo al articulo 54-D, en funcion al monto que paguen. Una vez que el agente de retencion cumpla con la retencion del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, debera declararlo y pagarlo en forma mensual a la entidad centralizadora de recaudacion dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente. Debe considerarse para la declaracion, retencion y pago de los aportes obligatorios de los referidos trabajadores independientes, los porcentajes destinados a la Cuenta Individual de Capitalizacion, la comision por la administracion de los fondos y la prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. De las independiente obligaciones del trabajador

Articulo 54-B.- Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) anos de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 y que perciban rentas de cuarta categoria,deberan exhibir y/o entregar,segun corresponda, a su agente de retencion, una copiaoimpresion del documento que acredite su afiliacion, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo. En el caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta categoria regulada en el literal e) del articulo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, deberan entregar a su agente de retencion, el documento que acredite su afiliacion. En ambos casos, si el agente de retencion recae en una misma persona natural o juridica, tales trabajadores independientes deberan entregar el documento que acredite su afiliacion en una sola oportunidad, salvo cuando se traspasen a otra AFP. En este caso, deberan entregar el documento que acredite su condicion de afiliado con la AFP a la cual se traspasaron. Solo para efectos previsionales, en el caso que el agente de retencion incumpliese con su obligacion de retener los aportes obligatorios, dichos trabajadores independientes deberan declararlos y pagarlos directamente a la entidad centralizadora de recaudacion. De la base de calculo y de la regularizacion del aporte obligatorio Articulo 54-C.- La base de calculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) anos de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, esta referida al ingreso mensual de tales trabajadores independientes y, no podra ser inferior a una Remuneracion Minima MORDAZA (RMV). Dichos trabajadores independientes, que tengan o no tengan agente de retencion, deberan regularizar la declaracion y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual,de acuerdo al procedimiento establecido por la Superintendencia, en las siguientes situaciones: a.Cuando los ingresos mensuales MORDAZA inferiores a una RMV. b.Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retencion.

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