Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

empleadores por presuntas infracciones dentro del ambito del SPP que hayan dado lugar a que la Superintendencia inicie procedimientos sancionadores que no hayan sido concluidos en MORDAZA instancia administrativa a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, continuaran siendo conducidos por dicha institucion hasta su conclusion en sede administrativa. La misma regla se aplica en caso que la Ley N° 29981 empiece a regir MORDAZA que la Ley N° 29903." Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP expedira las normas complementarias operativas que se requieran para la adecuada afiliacion y del procedimiento de retencion, declaracion y pago de aportes de los trabajadores independientes, sujetandose a la Ley y al presente Reglamento. Segunda.- El comprobante de pago del trabajador independiente debera contener como requisito, el monto discriminado de los aportes obligatorios que se descuentan de los ingresos, cuyo formato debe ser utilizado por los afiliados en el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones. Tercera.- La administracion de los saldos de las cuentas individuales de aportes obligatorios de los afiliados pasivos bajo las modalidades de retiro programado o renta temporal, no esta sujeta a los alcances de lo dispuesto en el articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 919456-2

dicho personal tendra derecho a la "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida" prevista en el literal c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132; Que, asimismo, existe personal policial que presta servicios policiales en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policia Nacional del Peru; Que, en tal sentido resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 013-2013-EF, a fin de establecer los montos por concepto de "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida" para el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru en actividad que presta servicios temporalmente en la DINI, asi como para el personal policial que presta servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policia Nacional del Peru; Que, de otro lado, debe incluirse en el citado Reglamento la "Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", segun corresponda, de manera transitoria para beneficiar al personal militar o policial que presta servicios en el Fuero Militar Policial, en el Instituto Geografico Nacional - IGN, en la Oficina Central de Lucha contra la Falsificacion de Numerario - OCN, asi como en las empresas del Estado por tener regulacion especifica, la misma que debe ser concordada en el MORDAZA de los principios rectores establecidos en el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1132; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y los Decretos Legislativos Nº 1132 y N° 1141; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF Modifiquese el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0132013-EF con el siguiente texto: "TERCERA.- Bonificacion por Alto Riesgo a la MORDAZA (...) Durante el ano fiscal 2013, las bonificaciones reguladas en la presente disposicion seran financiadas por las entidades del Sector Publico que actualmente vienen pagandolas bajo distinto concepto o denominacion, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Publico. Para ello, deberan adecuarlas y registrarlas como "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, segun corresponda, en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, asi como del personal policial en situacion de actividad que lo reciba, de corresponder". Articulo 2°.- Modificacion del Decreto Supremo N° 013-2013-EF Incorporese la Octava, Novena, Decima, Undecima, Duodecima y Decimo Tercera Disposicion Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 013-2013-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, con los siguientes textos: "Octava.- Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad para los que realizan funcion jurisdiccional y fiscal en el Fuero Militar Policial.

Modifican el Decreto Supremo N° 0132013-EF
DECRETO SUPREMO N° 069-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobo la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un MORDAZA de implementacion progresiva; creandose en dicha MORDAZA la "Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", la "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", entre otras; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo que dispone el Fortalecimiento y Modernizacion del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI, senala que las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru podran asignar temporalmente y en forma proporcional personal militar y policial calificado, de acuerdo al perfil requerido por la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI para el cumplimiento de sus funciones; estableciendose que

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