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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492020 empleadores por presuntas infracciones dentro del ámbito del SPP que hayan dado lugar a que la Superintendencia inicie procedimientos sancionadores que no hayan sido concluidos en última instancia administrativa a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, continuarán siendo conducidos por dicha institución hasta su conclusión en sede administrativa. La misma regla se aplica en caso que la Ley N° 29981 empiece a regir antes que la Ley N° 29903.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP expedirá las normas complementarias operativas que se requieran para la adecuada afi liación y del procedimiento de retención, declaración y pago de aportes de los trabajadores independientes, sujetándose a la Ley y al presente Reglamento. Segunda.- El comprobante de pago del trabajador independiente deberá contener como requisito, el monto discriminado de los aportes obligatorios que se descuentan de los ingresos, cuyo formato debe ser utilizado por los afi liados en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones. Tercera.- La administración de los saldos de las cuentas individuales de aportes obligatorios de los afi liados pasivos bajo las modalidades de retiro programado o renta temporal, no está sujeta a los alcances de lo dispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 919456-2 Modifican el Decreto Supremo N° 013- 2013-EF DECRETO SUPREMO N° 069-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobó la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de implementación progresiva; creándose en dicha norma la “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo que dispone el Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú podrán asignar temporalmente y en forma proporcional personal militar y policial califi cado, de acuerdo al perfi l requerido por la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI para el cumplimiento de sus funciones; estableciéndose que dicho personal tendrá derecho a la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida” prevista en el literal c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132; Que, asimismo, existe personal policial que presta servicios policiales en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú; Que, en tal sentido resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 013-2013-EF, a fin de establecer los montos por concepto de “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida” para el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en actividad que presta servicios temporalmente en la DINI, así como para el personal policial que presta servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú; Que, de otro lado, debe incluirse en el citado Reglamento la “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, según corresponda, de manera transitoria para benefi ciar al personal militar o policial que presta servicios en el Fuero Militar Policial, en el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, en la Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario - OCN, así como en las empresas del Estado por tener regulación específi ca, la misma que debe ser concordada en el marco de los principios rectores establecidos en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1132; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Decretos Legislativos Nº 1132 y N° 1141; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF Modifíquese el sexto párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 013- 2013-EF con el siguiente texto: “TERCERA.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida (…) Durante el año fi scal 2013, las bonifi caciones reguladas en la presente disposición serán fi nanciadas por las entidades del Sector Público que actualmente vienen pagándolas bajo distinto concepto o denominación, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Público. Para ello, deberán adecuarlas y registrarlas como “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder”. Artículo 2°.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 013-2013-EF Incorpórese la Octava, Novena, Décima, Undécima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 013-2013-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, con los siguientes textos: “Octava.- Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad para los que realizan función jurisdiccional y fi scal en el Fuero Militar Policial.